Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 89108 de 22 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 89108 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Número de sentencia | STP16928-2016 |
Fecha | 22 Noviembre 2016 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
STP16928-2016
Radicación No. 89108
Acta No. 371
Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por JORGE WILLIAM CASTAÑO CASTAÑO, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A este asunto se vinculó el Establecimiento Penitenciario y C. de este último municipio.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron sintetizados por el Tribunal, en el fallo de primer grado así:
Manifiesta el accionante que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. “La Esperanza” de Guaduas-Cundinamarca, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha localidad, al haber sido condenado como autor penalmente responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndosele la pena principal de 128 meses de prisión.
(…)
Refiere que en virtud de su situación familiar, deprecó la aplicación de la Ley 750 de 2002, para que bajo la condición de padre cabeza de familia, se le concediera la prisión domiciliaria, petición elevada ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas-Cundinamarca.
Señala que ello fue resuelto en auto N° 888 del 1° de abril de 2016, y recibido por el accionante el 7 de abril posterior, negándose lo solicitado, con base en los informes allegados y porque la señora A.O.C., se encontraba en perfectas condiciones de salud (sic).
Manifiesta que una vez conoció la decisión del juez, en la misma fecha que recibió la notificación del auto… elaboró un escrito denominado oficio N° 1236, interponiendo recurso de reposición…
Señala que una vez elaboró el escrito de impugnación… se entregó tal documento el día 8 de abril hogaño, a la funcionaria… coordinadora del conducto regular (sic) y quien manejó el correo Adpostal 472 del INPEC, quedando un escrito de registro y control en las planillas de envío de correspondencia del personal del centro carcelario.
(…)
Manifiesta que el mencionado oficio a través del cual impugnó el auto, llegó de manera extemporánea ante la autoridad judicial… emitiéndose el auto de sustanciación N° 554 del 25 de mayo de la anualidad, en el cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, rechazó por extemporáneo el recurso, dado que la ejecutoria había acaecido el 18 de abril de la anualidad.
Señala que debido a la demora en tramitar su escrito por parte de la autoridad carcelaria, se genera una afectación a sus garantías fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, ya que dentro de los términos legales, impugnó la decisión que resultó adversa, aludiendo que ello genera la procedencia excepcional de la tutela al existir una causal genérica de procedibilidad, puesto que al estar privado de la libertad, depende de la intermediación del establecimiento carcelario en el cual se encuentra...
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