Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50016 de 7 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692014793

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50016 de 7 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50016
Número de sentenciaSL18149-2016
Fecha07 Septiembre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


SL18149-2016

Radicación n. °50016

Acta 33


Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.I.R.L., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de junio de 2010, en el proceso que instaurara la recurrente contra la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES.


  1. ANTECEDENTES



En lo que ha de interesar al recurso extraordinario se precisa referir que la actora reclama se declare:

la existencia de un contrato de trabajo a término fijo de un (1) año firmado entre la demandante …y la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, con vigencia desde el 2 de junio de 1992, prorrogado varias veces, hasta el 2 de junio de 2001.; (que) el contrato de trabajo No 479 suscrito …con la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, el 6 de mayo de 2000 con vigencia entre el 2 de junio de 2000 y el 2 de septiembre de 2000 es una clara violación del contrato de trabajo No 267 del 2 de junio de 1992 suscrito entre las mismas partes por el término de un año.


De las anteriores declaraciones persigue se imponga condena a la demandada a Restituir el contrato de trabajo; la reincorporación de la actora; el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la definitiva restitución del contrato de trabajo; el pago de los perjuicios materiales que se hubiesen generado con ocasión de la extinción unilateral del vínculo; indexación e intereses moratorios con respecto a las sumas adeudadas.


De manera subsidiaria pretende se declare que el contrato de trabajo No 479, ya aludido, fue terminado unilateral y extemporáneamente, sin justa causa el 6 de mayo de 2000 al no habérsele notificado de forma personal y con treinta días de anticipación; se reconozca y pague a título de indemnización la totalidad de salarios y prestaciones correspondientes a la prórroga del contrato 479; indemnización por daños y perjuicios en razón al despido; indexación e intereses moratorios.


En respaldo a sus peticiones, afirma haber laborado de manera ininterrumpida al servicio de la demandada desde el 2 de junio de 1992 hasta el 2 de septiembre de 2000, bajo contrato de trabajo a término fijo a un año; prorrogado sucesivamente por igual término desde el 2 de junio de 1993, con la excepción del último período, comprendido entre el 2 de junio de 2000 a septiembre 2 de 2000, tiempo durante el cual ejerció las funciones de Auxiliar de Servicios Generales con una última asignación mensual de $271.456.00. A través de la comunicación 0074588 de abril 28 de 2000 el Director de la demandada le informó su decisión de dar por terminado su contrato de trabajo a partir del 2 de junio de dicho año sin que existiera justa causa para ello; que el 6 de mayo de 2000, cuando aún se encontraba vigente el contrato 267, la demandada «le hizo firmar uno nuevo a término fijo de tres (3) meses, con vigencia entre el 2 de junio de 2000 y el 2 de septiembre de 2000».Qué la decisión anterior causó su incumplimiento en el pago de las cuotas del préstamo otorgado por la Caja de Retiro por valor de $8.633.000 con un plazo a quince años.


La Caja convocada al proceso, al oponerse a la totalidad de las pretensiones formuladas, subraya que, contrario a lo expuesto por la actora, el contrato de trabajo terminó por expiración del plazo pactado al comunicarle a la trabajadora, con treinta días de anticipación, tal decisión. No fueron propuestas excepciones.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá resuelve declarar la existencia de un solo contrato de trabajo con una última asignación de $270.885 que rigiera entre el 2 de junio de 1992 y el 2 de septiembre de 2000.Condena a la demandada a pagar por concepto de indemnización por despido injusto $2.443.104 y la suma de $356.092 como devolución de la suma que le fuera descontada de sus prestaciones sociales; a indexar las cantidades cuyo pago se dispone.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ante recurso que contra la sentencia de primer grado fuera impetrado por la demandada con apelación adhesiva de la demandante, resuelve revocar la determinación del Juez para, en su lugar, absolver a la demandada de las reclamaciones de la actora.


A la determinación anterior arriba el tribunal después de establecer que la controversia en la primera instancia se centró alrededor del contrato 479 del 31 de mayo de 2000 en la que fuera pactada una duración de tres meses, esto es, del 2 de junio de 2000 al 2 de septiembre del mismo año.


Refiere entonces que el a quo entendió que este nuevo contrato, celebrado con posterioridad al que se viniera prorrogando desde el 2 de junio de 1993, bajo el cual la demandante continuó desempeñando el mismo oficio y devengando igual salario sin que hubiese solución de continuidad y sin liquidarse el anterior, permitían concluir, «que la vinculación laboral existente entre las partes estuvo regida únicamente por el contrato 272, inicialmente pactado, suscrito el 2 de junio de 1992»; aparte de igualmente inferir la prórroga del primer contrato que en tal virtud dejaba sin efectos el contrato 479 celebrado entre el 2 de junio de 2000 y el 2 de septiembre siguiente.


Para sustentar su desavenencia con respecto a las consideraciones anteriores, el ad quem señala que las partes «que suscribieron dicho contrato -267 el 2 de junio de 1992-acordaron una cláusula de “Duración del contrato y cláusula de reserva” , que consistió en que el contrato tendría una duración de un año, que se entendería prorrogado en las mismas condiciones por períodos iguales de un año, por el solo hecho de continuar prestando el trabajador los servicios a la Caja, con el consentimiento expreso o tácito de ésta, después de la expiración del plazo pactado.».


Y agrega que en dicho contrato también fue estipulada la reserva de las partes para darlo por...

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