Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61228 de 5 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca |
Número de expediente | 61228 |
Número de sentencia | AL6912-2016 |
Fecha | 05 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
AL6912-2016
Radicación No. 61228
Acta No. 37
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Resuelve la Corte el recurso de queja que interpuso HUMBERTO ARÉVALO ARÉVALO contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 10 de abril de 2013, por medio del cual negó el recurso de casación que presentó contra la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013, con ocasión del proceso ordinario laboral que promovió contra LUIS BALVINO ARÉVALO LÓPEZ.
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ANTECEDENTES
El señor H.A.A. demandó al señor L.B.A.L., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal y se condenara al pago de «los salarios dejados de pagar, primas, cesantías, intereses de las cesantía (sic), vacaciones, la pensión, la salud, los riesgos profesionales, las dotaciones a que tenía derecho»; la indexación de las anteriores sumas de dinero; y los demás derechos que resultaran probados con base en las facultades ultra y extra petita.
Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) absolvió a la parte demandada, por medio de la sentencia que profirió el 12 de junio de 2012.
Por apelación de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia del 28 de febrero de 2013, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, declaró que entre las partes había existido un contrato de trabajo vigente entre el 13 de enero de 2009 y el 11 de mayo de 2009; como consecuencia de ello, condenó al demandado a pagar los siguientes conceptos: prima de servicios ($46.666), cesantía ($46.666), intereses de cesantía ($1.867), vacaciones ($23.333) e indexación ($13.622). Absolvió a la demandada de las restantes pretensiones y se abstuvo de imponer costas.
El demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal, Corporación que mediante providencia del 10 de abril de 2013 resolvió no concederlo, al considerar que había incluido nuevas pretensiones, tales como «pensión por invalidez entre otras» y que tampoco formaron parte del debate probatorio. En ese orden, señaló que, al hacer los cálculos respectivos, se determinaba una cantidad inferior a los 120 SMLMV exigidos para recurrir en casación.
Contra la anterior providencia, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera el de queja.
El Tribunal, por auto del 25 de abril de 2013, dispuso no reponer la providencia que había negado el recurso de casación, con base en...
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