Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44614 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015481

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44614 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente44614
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL14989-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


SL14989-2016

Radicación n.° 44614

Acta 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ELSA YAMIRA MORENO DE QUEVEDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 14 de agosto de 2009, en el juicio ordinario laboral que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y a la sociedad IBM DE COLOMBIA S.A.




  1. ANTECEDENTES


La señora E.Y.M. de Q. presentó la demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales y de la sociedad IBM de Colombia S.A., con el fin de que fueran condenadas a reconocerle y pagarle la pensión de sobrevivientes, a partir del 30 de octubre de 1998, así como las mesadas atrasadas, su indexación, los intereses moratorios, el mayor valor en contra de IBM de Colombia S.A. existente por no haber cotizado a pensiones sobre el salario real y las diferencias generadas con su respectiva actualización. Subsidiariamente, pretendió que se condenara a IBM de Colombia S.A. a cancelarle la pensión de jubilación contemplada en el artículo 260 del C.S.T. por no haber trasladado al ISS el valor del cálculo actuarial, así como lo ultra y extra petita.


Como fundamento fáctico de sus pretensiones, demandante adujo que nació el 11 de febrero de 1942 y contaba con más de 65 años de edad; que había contraído matrimonio con el señor Á.Q.M., quien había nacido el 30 de octubre de 1938; que, entre el 16 de marzo de 1959 y el 31 de diciembre de 1966, la empresa IBM de Colombia S.A. asumió de acuerdo con la ley la responsabilidad de mantener las reservas necesarias para el cubrimiento de la pensión de jubilación; que desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de marzo de 1983, el causante estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales y, en dicho periodo, cotizó un total de 834 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte; que como el empleador asumía las prestaciones, no existían cotizaciones entre el 16 de marzo de 1959 y el 31 de diciembre de 1966; que el último salario devengado ascendió a $184.441.38, mientras que el reportado al ISS fue de $79.290; que su esposo falleció el 19 de marzo de 2004, sin que hubiese cumplido 500 semanas en los 20 años anteriores a la edad mínima, ni 1000 en cualquier tiempo; que con posterioridad, entre el retiro de la empresa (1 de abril de 1983) y el cumplimiento de los 60 años de edad (30 de octubre de 1998), el afiliado no cotizó al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte y tampoco lo hizo entre el 1 de noviembre de 1998 y el 19 de marzo de 2004, fecha de su deceso.


Agregó que, en su calidad de cónyuge supérstite, había reclamado la pensión de sobrevivientes el 30 de septiembre de 2004 por contar con los requisitos legales; que, de conformidad con las cláusulas de la diligencia de conciliación de 21 de mayo de 1983, suscrita entre IBM y el causante, la empresa se había comprometido a pagar las diferencias en materia pensional por reportar un ingreso inferior al realmente devengado; que su solicitud había sido negada mediante Resolución No. 002556 de 26 de abril de 2005 y, en su lugar, se le concedió la indemnización sustitutiva; que el mencionado acto administrativo fue objeto de recurso de reposición y, en subsidio, apelación, los cuales fueron negados por la entidad, bajo el argumento de que el causante no había colmado las exigencias previstas en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993; que el ISS no dio aplicación a la legislación anterior que resultaba pertinente; y que las demandadas le habían ocasionado perjuicios morales y materiales.


Al dar respuesta a la demanda (fls.326-330 del cuaderno principal), el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los relativos al tiempo de afiliación del causante al ISS, el número de semanas cotizadas, el salario reportado por IBM a la administradora de pensiones y el contenido de los actos administrativos que negaron la prestación de sobrevivientes. En cuanto a lo demás, dijo que no lo aceptaba o que constituían meras apreciaciones subjetivas de la parte actora. En su defensa, propuso las excepciones de mérito denominadas inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, imposibilidad de la entidad de disponer del patrimonio de los administrados, buena fe, falta de causa para demandar, prescripción y la genérica.


Por su parte, la sociedad IBM de Colombia S.A., al dar contestación a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, reconoció como ciertos los concernientes a la fecha de nacimiento del causante, la afiliación al Instituto de Seguros Sociales para cubrir los riesgos de invalidez, vejez y muerte, los periodos de no cotización y el contenido del acta de conciliación suscrita con el causante. En relación con lo demás, dijo que no era cierto o que no le constaba o que constituían apreciaciones o pretensiones de la demandante (fls. 340- 372 del cuaderno principal). En su favor, alegó las excepciones de mérito que denominó cosa juzgada, prescripción, caducidad, inexistencia de las...

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