Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45160 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692015753

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45160 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL17010-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expedienteT 45160
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 45160


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL17010-2016

Radicación n.°45160

Acta 42


Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, a través de apoderada judicial, en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO 14 LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLÍN.


  1. ANTECEDENTES



El DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presuntamente vulnerado por las referidas autoridades judiciales, al proferir las providencias de 31 de mayo de 2013 y 30 de junio de 2016 dentro del proceso ordinario identificado con el radicado 2010-00548 interpuesto en su contra por los señores Julián Benjumea Ramírez y otros.


Sostuvo que los mencionados demandantes presentaron una acción ordinaria en contra dela entidad territorial accionante para que se les reconociera y pagara la prima especial establecida por la Junta Departamental de Rentas de Antioquia mediante Acta No. 1722 de 24 de febrero de 1977, la cual fue creada inicialmente con laudo arbitral de septiembre de 1974 por el Tribunal de Arbitramento convocado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para dirimir el conflicto laboral desatado entre la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia y su sindicato de trabajadores de Base, donde se consagró en el numeral XIV “…una prima especial consistente en 20 días de salario, pagaderos en el mes de junio de cada año”.


Indicó que en virtud de la decisión del recurso de homologación interpuesto en contra del citado laudo arbitral, las prestaciones que se venían reconociendo quedaron sin fundamento jurídico, en tanto se señaló que quienes laboraban en dicha dependencia eran empleados públicos y no trabajadores oficiales y por tanto, no se encontraban facultados para elevar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas.


Agregó que el Tribunal Administrativo de Antioquia con sentencia de 30 de mayo de 1990 declaró la nulidad de los literales a y b del artículo 2° de la Ordenanza 54 de 1986, pues la Junta Departamental de Rentas que decidió otorgarla carecía de competencia para regular lo referente al régimen salarial de los empleados de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, ya que solo era un órgano asesor y consultivo del Gobernador.


Adujo que algunos empleados, pese a lo anterior, interpusieron demanda ante el juez laboral a efectos de reclamar por vía judicial la prestación especial mencionada, pues esta no fue cancelada a partir del año 2003, una vez se dio aplicación al Decreto 1919 de 2002, sin tener en cuenta que dada la calidad de empleado público de los mismos, la jurisdicción competente era la contenciosa administrativa y añadió que el Juzgado 11 Laboral del Circuito Judicial de Medellín dio trámite a la acción ordinaria presentada, sin prever que carecía de competencia para ello.


Afirmó que dicho proceso fue reasignado al Juzgado 14 Laboral de Descongestión del Circuito Judicial de Medellín, el que mediante sentencia de 31 de mayo de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda ordinaria y como consecuencia de ello, reconoció la referida prima especial de junio concedida para servidores públicos a partir del año 2007, así como, las indexaciones a lugar, al considerar que el Acta 1722 no había perdido vigencia, pues no resultó anulado o menguado...

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