Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03398-00 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692016325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03398-00 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17948-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03398-00
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC17948-2016

R.icación n.° 11001-02-03-000-2016-03398-00

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por la Asociación de Servicios Especiales para el Transporte y la Movilidad contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la ejecución a que alude la solicitud de amparo.



ANTECEDENTES


  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, supuestamente conculcados por la autoridad judicial accionada, con ocasión del fallo de segunda instancia del 9 de junio de 2016, emitido dentro del juicio ejecutivo singular que instauró contra Seguros Colpatria S.A.


Pretende, entonces, que se conceda la protección constitucional invocada, ordenando a la Sala Civil del Tribunal de Medellín, «decret[ar] la nulidad originada en la sentencia [referida]» (fl. 66).


  1. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis, que promovió el asunto referido en líneas anteriores, con el propósito de obtener el pago de la factura No. 00000261 por $64’475.577.oo; la No. 00000262 por $33’400.277; y, la No. 00000263 por $24’714.448, más los respectivos intereses corrientes y moratorios, siendo librada la respectiva orden de apremio por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, el 31 de agosto de 2012.


Asegura que frente a la anterior determinación, la parte demandada propuso las excepciones de mérito que denominó «inexistencia del negocio jurídico que dio origen a la creación del título; inexistencia del título ejecutivo, pago, improcedencia de intereses moratorios, temeridad y mala fe y falta de legitimación en la causa por activa», pero en fallo de 17 de octubre de 2014, el juzgado del conocimiento desestimó dichos medios de defensa, ordenando seguir adelante con el cobro compulsivo.


Sostiene que la sociedad ejecutada apeló con éxito la decisión de marras, pues en sentencia del 9 de junio de los corrientes, la Sala Civil del Tribunal Superior de dicha localidad la revocó, para decretar, entonces, la terminación de la ejecución, con fundamento en que las facturas base de recaudo carecían de la «firma del creador», providencia que, en su opinión, vulneró las garantías invocadas, toda vez que la citada Corporación omitió apreciar que en los títulos valores motivo de recaudo se encontraba «impresa mecánicamente» la firma de su emisor, por lo que debió aplicar el inciso 2° del numeral 2° del artículo 621 del Código de Comercio, según el cual «la firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto»; y, además, la decisión fue «extra-petita», pues el deudor nunca discutió el requisito de la rúbrica del creador en los instrumentos cambiarios aportados (fls. 51 a 66).


3. Mediante auto del pasado 25 de noviembre, esta Corte admitió la acción de tutela, y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 68).




RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. Axia Colpatria Seguros S.A., adujo que la sentencia de segunda instancia cuestionada está ajustada al ordenamiento jurídico, razón por la que es inexistente la vulneración alegada (fls. 76 a 90).


  1. El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, se limitó a realizar un recuento de las actuaciones adelantadas al interior del juicio ejecutivo objeto de revisión constitucional (fl. 108).


Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.




CONSIDERACIONES


1. Se recuerda que la acción de tutela es un mecanismo particular establecido por la Constitución Política de 1991 para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que, en cuanto a...

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