Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02388-01 de 9 de Diciembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 09 Diciembre 2016 |
Número de sentencia | STC17997-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-02388-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
L.A. RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC17997-2016
Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02388-01
(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de noviembre de 2016, que negó la tutela de David Campos Cruz frente al Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de esta ciudad; siendo citados los intervinientes en el hipotecario nº 1997-14844.
ANTECEDENTES
1. Obrando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Despacho acusado al no decretar la nulidad y disponer la terminación del cobro con garantía real del Banco Granahorrar S.A. contra Carlos Enrique Torres Meléndez y A.B.C..
2. Manifiesta, en resumen, que el 27 de junio de 2006 el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá desató adversamente la reposición que propuso contra el auto que negó su solicitud de invalidación del cobro por falta de reliquidación, porque no era parte en el litigio. Agrega que el 26 de septiembre de 2012 esa autoridad lo reconoció como «sucesor procesal» por haber adquirido la propiedad del predio dentro de un juicio de pertenencia.
Expone que el juzgado no le comunicó la cesión del crédito y notificó indebidamente a la deudora Adriana Betancourt Cornejo; además, carece de defensa técnica.
3. Pide, en consecuencia, que se deje sin efecto todo el trámite desde el mandamiento de pago (fls. 22 a 26, cd.1).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez Quinto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá dijo que el 30 de enero de 2008 el Tribunal revocó el auto de primer grado que accedió a la oposición formulada por el querellante contra el secuestro y ordenó su entrega al secuestre, por lo que «no es parte procesal» (fl. 32, ibídem).
FALLO DEL TRIBUNAL
Desestimó el amparo porque el interesado se demoró en interponerlo e, igualmente, no demostró que hubiera pedido actualmente la terminación del recaudo en los términos del Código General del Proceso, ni alegado la supuesta falta de representación judicial (fls. 37 a 42, cd. 1).
IMPUGNACIÓN
El demandante adujo que el Tribunal omitió aplicar los precedentes constitucionales sobre la culminación de...
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