Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02387-01 de 15 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017169

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02387-01 de 15 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC18346-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02387-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC18346-2016

Radicación nº 11001-22-03-000-2016-02387-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de noviembre de 2016, que negó la tutela de Patricia Guzmán Gutiérrez frente al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad; siendo citado el Edificio Banco de Colombia.


ANTECEDENTES


1. Obrando en su propio nombre, la reclamante solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, «seguridad jurídica, transparencia» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al rechazar, tanto la demanda de impugnación de actas de asamblea que instauró contra el Edificio Banco de Colombia, como el incidente de nulidad que formuló frente a esa decisión. Igualmente, por no conceder la apelación respecto de ese último pronunciamiento.


2. Manifiesta, en resumen, que el querellado incurrió en una vía de hecho al estimar que la acción promovida había caducado al contabilizar el término de dos meses que prevé el artículo 382 del Código General del Proceso a partir del 28 de marzo de 2016 por ser la fecha de la asamblea de copropietarios y no desde el 31 de mayo de este año cuando se publicó el acta de la reunión.


3. Pide, en consecuencia, que se invaliden las determinaciones censuradas y se dé curso a su demanda (fls. 49 a 58, cd. 1).

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. La Juez Treinta y Ocho Civil del Circuito de esta ciudad dijo que la interesada no formuló recursos frente al rechazo del escrito inicial (fls. 63 y 64, ibídem).


2. El apoderado del Edifico Banco de Colombia expuso que la convocante obró con «desidia» en el pleito y «la quiso remediar proponiendo un incidente de nulidad, cuando esa figura no está consagrada para el descuido o apatía de las partes» (fls. 69 a 73, ib).



FALLO DEL TRIBUNAL


Negó la protección porque la actora actuó con incuria al no controvertir las providencias que no comparte; agregó que, en todo caso, el rechazo de la nulidad fue razonable (fls. 74 a 77, cd. 1).


IMPUGNACIÓN


La quejosa insistió en que el Despacho judicial reprochado incurrió en una irregularidad...

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