Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00212-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017689

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122100002016-00212-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Fecha09 Diciembre 2016
Número de sentenciaSTC17933-2016
Número de expedienteT 7600122100002016-00212-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC17933-2016

Radicación n° 76001-22-10-000-2016-00212-01

(Aprobado en sesión de siete de diciembre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de octubre de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por H.F.C.C. contra el Juzgado Once de Familia de Oralidad de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección de los derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicita revocar la sentencia de 21 de septiembre de 2016, se disponga «rehacer el proceso, agotar todas las etapas de un trámite… y,… practicadas las pruebas solicitadas, se produzca un fallo de fondo» (folios 1 a 10, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Héctor Fabio Calero Campo promovió proceso de exoneración de cuota alimentaria o subsidiariamente su disminución, contra su ex cónyuge F.B.P., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali, sede judicial que impartió al asunto el trámite del juicio verbal sumario conforme a la Ley 1564 de 2012.


2.2. La llamada a juicio contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, interpuso excepciones previas, últimas que fueron rechazadas por la sede judicial al no formularse a través de recurso de reposición, conforme al inciso final del artículo 391 del Código General del Proceso.


2.3. El 21 de septiembre de 2016, el fallador al no encontrar excepciones que resolver ni pruebas que practicar, dictó sentencia anticipada denegando las pretensiones del actor, al considerar que existía cosa juzgada.


2.4. Relató el quejoso que el despacho accionado no accedió a sus súplicas al concluir que «dentro de la escritura de la liquidación de sociedad conyugal [existía] una cláusula…, en donde el accionante [acordó] con la accionada constituir una cuota de alimentos vitalicia y se compromet[ió] a no acudir ante la jurisdicción ordinaria para reclamar sus derechos a obtener una exoneración o rebaja de la cuota alimentaria pactada», situación a la que le dio «el carácter de transacción de cosa juzgada».


2.5. Agregó que con el fallo referido a espacio, el estrado judicial criticado incurrió en una vía de hecho, toda vez que no agotó las etapas procesales de «conciliación, fijación de hechos, decreto y práctica de pruebas, alegatos y fallo», a más de concluir, erróneamente que una transacción constituye «cosa juzgada», específicamente frente al tema de alimentos, desconociendo la normatividad aplicable al caso concreto.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS CONVOCADOS


  1. Fanny Bastidas Perea, a través de apoderada judicial, se refirió a los hechos de la acción tuitiva, pidió negar el amparo rogado al considerar que el juzgado accionado actuó bajo la normatividad vigente para el proceso verbal sumario, razón por la cual dictó «sentencia anticipada», a más que en la liquidación de la sociedad conyugal le correspondían a ella más de $1.300.000.000 y «aceptó lo que le ofrecieron, siempre y cuando se le entregara mensualmente la suma equivalente a… los alimentos [que] formaba parte de la liquidación y así debía continuar de manera vitalicia» (folios 85 a 101).


  1. El Juzgado Once de Familia de...

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