Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01886-01 de 6 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692017825

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102040002016-01886-01 de 6 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de expedienteT 1100102040002016-01886-01
Fecha06 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de sentenciaATC8473-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC8473-2016

Radicación n° 11001-02-04-000-2016-01886-01


Bogotá, D. C, seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2016 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por S.P.L.R. contra las Fiscalías 71 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y 57 Seccional de la Unidad de Indagación e Instrucción Ley 600 de 2000 de esta misma ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4º del decreto 306 de 19921.


Ello porque advierte la Corte que a pesar de que la Sala de Casación Penal al avocar el conocimiento de la acción constitucional dispuso vincular «a las partes e intervinientes dentro de la actuación objeto de escrutinio» (folios 95 a 97, cuaderno 1), en lo referente a las víctimas de la comisión de las conductas punibles tal acto se realizó frente a sus gestores judiciales2 en el juicio penal, es decir, la notificación no se efectuó de manera directa a aquéllas, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción, siendo evidente su interés directo en el trámite, pues con la solicitud de amparo la promotora busca que se declare la nulidad de la instrucción adelantada por el ente acusador (folio 10, cuaderno 1).


En un asunto de similares contornos al de ahora, se declaró la nulidad de la actuación ante,


la no vinculación de (XXX) quien acumuló un libelo de cobro compulsivo en el curso del procedimiento que motiva el reclamo constitucional, pero no se le enteró personalmente de su existencia, sino que se le comunicó a su mandataria, con quien no se satisfacen a cabalidad las garantías al presente procedimiento excepcional.


Frente al punto, la Corte explicó en asunto semejante que ‘[a]sí, es claro, como ya se dijera, que lo decidido en la presente acción también incumbe a las referidas demandantes, … sin que, a su vez, hubiesen sido enteradas, como era del caso, de esa tramitación, generándose el vicio expuesto, toda vez que la notificación efectuada se surtió con el apoderado…, quien funge como su representante judicial en el litigio que...

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