Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02937-00 de 16 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018389

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02937-00 de 16 de Diciembre de 2016

Sentido del falloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC8662-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02937-00
Fecha16 Diciembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
SC -T- No


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



AC8662-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2016-02937-00


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la Corte a resolver la queja interpuesta por el demandante frente al auto de 12 de agosto de 2016, por medio del cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó la concesión del recurso de casación radicado contra la sentencia de 12 de julio del mismo año, proferida dentro del proceso ordinario promovido por A.M.B. contra la Cooperativa de Motoristas del Cauca.


ANTECEDENTES


1.- El accionante deprecó se declare a su convocada civil y contractualmente responsable «por el incumplimiento de las normas legales y contractuales que regulan la actividad del servicio público esencial de transporte» y, como consecuencia, se le condene «al pago de los perjuicios materiales y morales que se demuestren dentro del proceso».


Por último, pidió ordenar a la enjuiciada que «facilite la prestación del servicio público esencial de transporte de pasajeros por carretera a los vehículos de mi representada (sic), y en consecuencia, permita que los vehículos de mi representada (sic) sean despachados desde el terminal de transporte en las mismas condiciones en que lo hacían cuando estaban vigentes las tarjetas de operación» (folios 15 a 16 de este cuaderno).


2.- El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Popayán, una vez agotadas las fases de rigor, profirió sentencia el 22 de septiembre de 2015, desestimatoria de todas las pretensiones.


3.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial, al desatar la alzada interpuesta por el demandante, el 12 de julio siguiente confirmó la sentencia de primera instancia (folios 15 a 27).


4.- Inconforme con dicha resolución el reclamante interpuso recurso extraordinario de casación, pero el Tribunal denegó su concesión con auto de 12 de agosto último, tras considerar que el recurrente no aportó prueba de su interés para acudir a ese mecanismo de defensa, que el dictamen pericial practicado en el juicio tasó en $27’151.080 los daños pedidos por él en la demanda y que la estimación de la cuantía del litigio contenida en tal libelo ascendió a $300’000.000.


Es decir que ninguna de esas cifras alcanzaba los 1000 SMMLV, exigida en el artículo 338 del Código General del Proceso, como de interés necesario para acudir a ese mecanismo extraordinario.


5. La última determinación fue recurrida en reposición por el gestor a fin de que se concediera el ataque extraordinario, tras aducir que cuando fue iniciado el proceso el interés para recurrir en casación ascendía a 425 SMMLV, máxime si el numeral 8º del artículo 625 del Código General del Proceso regula que su entrada en vigencia no variará la competencia por razón de la cuantía.


En subsidio solicitaron la expedición de copias para acudir en...

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