Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2013-00501-01 de 21 de Septiembre de 2016
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 21 Septiembre 2016 |
Número de sentencia | AC6286-2016 |
Número de expediente | 11001-31-03-004-2013-00501-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casacón Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC6286-2016
Radicación: 11001-31-03-004-2013-00501-01
Aprobado en Sala de diecinueve de julio de dos mil dieciséis
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la reposición elevada contra el auto de 20 de junio de 2016, mediante el cual se inadmitió la demanda y por ende, declaró desierto el recurso de casación respecto de la sentencia de 16 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por Eduardo Quijano Aponte y M.d.R.C.F. frente a Diego Alfonso Martínez Gómez, F.A.B., G.I.C.L. y Acecuma Constructores Limitada.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES
1.1. El petitum. Los actores solicitaron se declarara resuelto el contrato celebrado con los demandados y se les condenara a pagar los perjuicios causados.
1.2. La causa petendi. Los demandantes, propietarios de un inmueble ubicado en esta ciudad, recibieron de los interpelados la propuesta comercial contenida en el documento de 29 de agosto de 2012, para realizar allí un proyecto inmobiliario de vivienda.
El 26 de enero de 2013, luego de varias negociaciones, la oferta fue aceptada por los destinatarios, mediante la firma del documento “memorando de entendimiento”.
En esa dirección, en el interregno, los pretensores entregaron los documentos solicitados por los convocados y suscribieron la petición de licencia para la construcción.
Fabio Acero Báez y G.I.C.L., en escrito dirigido a los accionantes, el 26 de abril de 2013, con el conocimiento de D.A.M.G. y de Acecuma Construcciones Limitada, dieron por culminado el negocio que trataron de “(…) llevar a buen término (…)”, incumpliendo así lo estipulado.
1.3. El fallo de segunda instancia. Confirma la sentencia absolutoria del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, fechada el 24 de septiembre de 2014. Según el Tribunal:
El documento de 29 de agosto de 2012, aceptándolo en gracia de discusión sin la firma de su autor, debía entenderse como simple invitación a negociar y no una oferta, ante la falta de elementos esenciales de la convención propuesta, por ejemplo, la identificación del inmueble a permutar, con mayor razón cuando ésta se había sujetado a otro acto preparatorio, esto es, a una promesa de contrato.
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