Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2013-00501-01 de 21 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018449

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-004-2013-00501-01 de 21 de Septiembre de 2016

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha21 Septiembre 2016
Número de sentenciaAC6286-2016
Número de expediente11001-31-03-004-2013-00501-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC6286-2016

Radicación: 11001-31-03-004-2013-00501-01

Aprobado en Sala de diecinueve de julio de dos mil dieciséis


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la reposición elevada contra el auto de 20 de junio de 2016, mediante el cual se inadmitió la demanda y por ende, declaró desierto el recurso de casación respecto de la sentencia de 16 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario incoado por Eduardo Quijano Aponte y M.d.R.C.F. frente a Diego Alfonso Martínez Gómez, F.A.B., G.I.C.L. y Acecuma Constructores Limitada.

1. ANTECEDENTES RELEVANTES


1.1. El petitum. Los actores solicitaron se declarara resuelto el contrato celebrado con los demandados y se les condenara a pagar los perjuicios causados.

1.2. La causa petendi. Los demandantes, propietarios de un inmueble ubicado en esta ciudad, recibieron de los interpelados la propuesta comercial contenida en el documento de 29 de agosto de 2012, para realizar allí un proyecto inmobiliario de vivienda.


El 26 de enero de 2013, luego de varias negociaciones, la oferta fue aceptada por los destinatarios, mediante la firma del documento “memorando de entendimiento”.


En esa dirección, en el interregno, los pretensores entregaron los documentos solicitados por los convocados y suscribieron la petición de licencia para la construcción.


Fabio Acero Báez y G.I.C.L., en escrito dirigido a los accionantes, el 26 de abril de 2013, con el conocimiento de D.A.M.G. y de Acecuma Construcciones Limitada, dieron por culminado el negocio que trataron de “(…) llevar a buen término (…)”, incumpliendo así lo estipulado.


1.3. El fallo de segunda instancia. Confirma la sentencia absolutoria del Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, fechada el 24 de septiembre de 2014. Según el Tribunal:


El documento de 29 de agosto de 2012, aceptándolo en gracia de discusión sin la firma de su autor, debía entenderse como simple invitación a negociar y no una oferta, ante la falta de elementos esenciales de la convención propuesta, por ejemplo, la identificación del inmueble a permutar, con mayor razón cuando ésta se había sujetado a otro acto preparatorio, esto es, a una promesa de contrato.


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