Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-001-2004-00268-01 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692018569

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23001-31-03-001-2004-00268-01 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente23001-31-03-001-2004-00268-01
Número de sentenciaAC7481-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Monteria
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7481-2016

Radicación n º 23001-31-03-001-2004-00268-01


Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-


Procede la Corte a resolver lo pertinente frente a la admisión del recurso de casación de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Aida Luz Fabra Banquett, E.J., L.E. y Yeison David Velásquez Fabra solicitaron que, previo el trámite de un proceso ordinario y con audiencia de la Electrificadora de la Costa Atlántica Electrocosta S.A. E.S.P. y de Edatel S.A. E.S.P., se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: (i) Que las convocadas son civilmente responsables de los perjuicios que se les ocasionaron a aquellos con la muerte de su compañero y padre, E.E.V.A., ocurrida el 21 de agosto de 2002, cuando estaba instalando unos postes de propiedad de la última de las empresas mencionadas; (ii) Que, consecuencialmente, las enjuiciadas deben cancelarle a cada uno de los reclamantes 1000 gramos oro por daño moral subjetivo, y de forma “secundaria” por ese mismo concepto cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; ciento sesenta y un millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta pesos ($161.588.940) por lucro cesante; y cinco millones de pesos ($5.000.000) por daño emergente.


2. Previo el trámite del asunto, en el que se aceptó la denuncia del pleito a la Previsora S. A. y a C.Y.M., y el llamamiento en garantía a Generali Colombia Seguros Generales S. A. E.S.P., el Juzgado de conocimiento, Primero Civil del Circuito de Montería, puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 3 de marzo de 2014, en la que declaró a Edatel S. A. E.S.P. y a C.Y.M. civilmente responsables de la muerte del aludido causante, y les mandó pagar


Por concepto de lucro cesante: la suma de doscientos sesenta y nueve millones setenta y seis mil doscientos veintitrés pesos ($269.076.223)…Por concepto de daño moral: la suma de cuarenta y tres millones ciento veintiún mil ochocientos noventa pesos ($43.121.890), distribuidos de la siguiente forma: Para A.L.F.B., la suma equivalente a 10 smlmv ($6.160.270), y para sus menores hijos […] la cantidad equivalente a 20 smlmv ($12.320.540), para cada uno de ellos (fls. 424 a 436 del c. 1).


3. La apelación formulada por Edatel S. A. ESP, fue desatada por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Montería el 29 de marzo de 2016, con fallo confirmatorio del emitido por el a-quo (fls...

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