Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03012-00 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03012-00 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC7667-2016 |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Materia | Derecho Civil |
AC 7667-2016
Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03012-00
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Manizales y su homólogo Cuarenta y Tres de Bogotá, dentro de la acción popular promovida por J.E.A.I. contra Banco Davivienda S.A.
- ANTECEDENTES
1. El accionante presentó su escrito introductor ante el «Juez Civil Circuito» en Manizales, pretendiendo que se ordene a la entidad demandada «que incorpore lenguaje bradley en todo el teclado del cajero electrónico a fin de cumplir ley 982 de 2005 (sic)»; señaló como domicilio de aquella «cra 23 No 22 04 Manizales Cds» y como «sitio de vulneración Clle 73 # 8-13 Bogotá DC».
2. El despacho judicial al que se asignó la demanda, mediante providencia de 4 de agosto de 2016, declaró carecer de competencia al considerar que la autoridad facultada para el conocimiento, es la ubicada en el lugar del domicilio principal de la convocada, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, corresponde a Bogotá, D.C., ciudad que igualmente se afirmó como territorio de la vulneración. En consecuencia, dispuso remitir las diligencias a los jueces de dicha capital.
3. El estrado judicial receptor, rehusó la atribución, estimando que en esta clase de procedimientos, el peticionario tiene la posibilidad de elegir entre el funcionario del lugar de ocurrencia de los hechos o el que respecta al domicilio del sujeto reclamado, y al preferirse el primero de ellos, infirió que la causa es del resorte del Juzgado de Manizales. Con esa base, planteó conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
- CONSIDERACIONES
1. Compete a la Corte, mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, definir el presente asunto por cuanto involucra a dos despachos de diferentes distritos judiciales; ello, según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso.
2. En lo atinente a la materia objeto de pronunciamiento, se precisa, de conformidad con el canon 16 de la Ley 472 de 1998 que «Será competente el juez del lugar de ocurrencia de los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean varios los jueces competentes, conocerá a prevención el juez ante el cual se...
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