Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 110010203000 2015 02906 00 de 21 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DECLARA MAL NEGADO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Fecha | 21 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AC7930-2016 |
Número de expediente | 110010203000 2015 02906 00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC7930-2016
(Aprobado de sesión de diez de agosto de dos mil dieciséis)
Bogotá D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Procede la Corte a decidir el recurso de queja interpuesto por la parte demandada –inicial-, respecto de la providencia de veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, negó la concesión del recurso de casación que su promotor presentó contra la sentencia de treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), proferida dentro del proceso ordinario de simulación adelantado por R.H.Z.G. contra MÓNICA MARÍA MARTÍNEZ CÁRDENAS, N.J.G. VECINO y L.C.A.R..
ANTECEDENTES
1. De las copias allegadas puede inferirse que la parte actora demandó la simulación del contrato de venta recogido en la Escritura Pública No. 834 del seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004), de la Notaría Única del Municipio de Tubará (Atlántico), y, como consecuencia, pidió que a Ramiro Helí Zuluaga Gómez, se le tenga como propietario único del predio descrito en dicho documento escriturario.
2. Dijo, en síntesis, lo siguiente como soporte de las súplicas señaladas:
2.1. Que el seis (6) de octubre de dos mil cuatro (2004), compró al señor E.F.S.S. el siguiente inmueble: cabaña situada en la calle 3ª No. 5-08, Finca El Edén, de la urbanización Playa Mendoza del Municipio de Tubará. El precio de la venta fue por la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.oo.M/cte.). De ese valor, el señor Anaya (demandado), aportó treinta millones ($30.000.000.oo. M/cte.).
Antes de ese negocio existió un contrato de arrendamiento entre el accionante y la señora M.M., propietaria del fundo.
2.2. Por solicitud del actor, en la escritura corrida se dejó indicado que la señora N.G. era la persona que adquiría la propiedad y como precio de ese pacto se indicó que por cincuenta millones quinientos mil pesos ($50.500.000.oo M/cte.), se realizaba la enajenación.
2.3. En el bien se levantaron algunas mejoras y quien estuvo encargado a ellas, dada su condición de ingeniero, fue el señor L.C.A.. Sin embargo, los dineros y materiales fueron suministrados por el demandante.
2.4. En su momento, una y otra parte, declarándose poseedoras del inmueble, solicitaron a la autoridad policiva del lugar que les protegiera dicha condición, amparo que, en últimas, favoreció al promotor de la simulación.
3. El proceso cursó las etapas que la ley tiene reservadas para esta clase de asuntos, incluyendo el trámite de la mutua demanda aducida por los iniciales demandados. Llegada la oportunidad prevista en la normatividad, el a-quo decidió la instancia habiendo acogido, en su totalidad, las pretensiones formuladas y, de paso, negó la reivindicación solicitada por los accionados. Estos, dado el fallo adverso, apelaron la sentencia emitida.
4. El Tribunal, al resolver la alzada, decidió reformar el fallo impugnado y, aunque accedió a la simulación reclamada, lo hizo de manera parcial. En ese orden, declaró tanto al actor como al demandado L.C.A., condueños del predio.
Ambas partes recurrieron en casación.
5. La Corporación falladora, antes de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario, dispuso que se incorporara al proceso una experticia con el propósito de cuantificar el interés exigido por la ley para poder acudir a dicha censura.
6. La auxiliar de la justicia, luego de varios intentos y escritos radicados ante la Corporación de segundo grado, adujo el trabajo exigido y, soportado en dicho concepto, el Tribunal concluyó que ninguno de los contendientes había sufrido tal menoscabo que habilitara el acceso a la impugnación formulada, luego negó su concesión.
7. La parte demandada, únicamente, presentó recurso de reposición y en subsidio solicitó la expedición de copias para acudir a la queja. Este remedio judicial se presentó ante esta Corporación dentro de la oportunidad legal.
Los trámites previstos para actuaciones como la que ocupa a la Corte fueron cumplidos a cabalidad, luego procede su resolución.
LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
1. El Juzgador de segundo grado se limitó a decir que el interés para recurrir en casación se definía por la cuantificación del agravio generado al recurrente con la sentencia proferida y, según la experticia presentada, el valor del mismo no alcanzaba al mínimo establecido en la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba