Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00047-01 de 28 de Abril de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019025

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1700122130002016-00047-01 de 28 de Abril de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Fecha28 Abril 2016
Número de sentenciaSTC5365-2016
Número de expedienteT 1700122130002016-00047-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC5365-2016

Radicación n° 17001-22-13-000-2016-00047-01

(Aprobado en sesión del veintisiete de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 2 de marzo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por J.G.D.G. y G.P.S.G. contra el Juez Segundo de Familia de Manizales, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión n°. 2011-00200, al que alude el escrito de amparo, al igual que el Juez Segundo Civil del Circuito de Manizales que conoce del proceso ejecutivo singular nº 2011-00117.




ANTECEDENTES


1. Los solicitantes pretenden la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, al haber limitado las medidas cautelares decretadas dentro de un proceso de ejecución en lo atinente a los derechos y acciones correspondientes a los ejecutados dentro del proceso de sucesión de Ramón Arsenio Serna Giraldo, el cual cursa ante el Juzgado accionado.


Piden, en consecuencia, que se deje sin efecto el auto de 16 de febrero de 2016, proferido en el referido proceso de sucesión a través del cual el juzgado convocado limitó el embargo, y que se le ordene que ante de proceder a la limitación de las medidas, se verifique por un perito idóneo el avalúo de todos los bienes inventariados en dicha causa mortuoria.


2. Aducen como fundamento de tales pretensiones, en síntesis, que a favor de la sucesión ilíquida de B.G. de Serna, cuyo representante es J.G.D.G., y de la señora G.P.S.G., quien funge como litisconsorte por activa, se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, un proceso ejecutivo singular para obtener el pago de los perjuicios liquidados como consecuencia de un proceso penal seguido contra E.S. de G., Rubén Darío y Francia Serna Serna.


Sostienen que dentro de las medidas cautelares decretadas en la mencionada ejecución, se dispuso el embargo de los derechos y acciones que les puedan corresponder a los demandados como herederos dentro de la sucesión de R.A.S.G., en cuyo inventario se incluyó un inmueble rural de 22 hectáreas denominado Miraflores y que está ubicado en la vereda Palogrande del municipio de Filadelfia (Caldas).


Aducen que en virtud a una interpretación errónea de un fallo de tutela de 2015, el Juez del proceso de sucesión limitó la cautela decretada por el del proceso de ejecución, para precisar que la misma se dirigía exclusivamente al inmueble aludido, siendo que el avalúo dado a dicho predio en el año 2006 y con ocasión del proceso penal, correspondía a la suma de $100’000.000.


Manifiestan que para dicha actuación, el Despacho accionado se basó en «la fraudulenta sobrevaloración» realizada por el apoderado de la sucesión, quien al presentar los inventarios señaló como valor del citado inmueble la «exorbitante» suma de $5.000’000.000, cuando en realidad y transcurridos diez años desde el dictamen anterior, su avalúo no debe superar $150’000.000,00.


Explican que la decisión adoptada por el funcionario convocado no pudo controvertirse en razón a que les negó su intervención en el proceso de sucesión, a pesar del interés directo que tienen en su resultado por cuanto ese patrimonio es el respaldo del cobro coercitivo que adelantan, y agregan que en las condiciones descritas, se les restringe el...

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