Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01321-00 de 26 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01321-00 de 26 de Mayo de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC6871-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01321-00
Fecha26 Mayo 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC6871-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01321-00

(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Martha Isabel Miranda Sierra contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, integrada por los M.H.M.I., Carlos Alberto Romero Sánchez y C.E.L.V., y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo singular en el que presuntamente se origina el presente asunto.





ANTECEDENTES

1. La interesada, actuando a nombre propio, pide la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias de primera y segunda instancia de 22 de julio de 2015 y 4 de mayo de 2016 proferidas en el proceso ejecutivo singular que promovió contra W.S.V..

Por tanto, pide revocar los fallos mencionados «toda vez que el mismo (sic) viola mis derechos constitucionales por vías de hecho» (fl. 4).

2. En sustento de su inconformidad aduce, en síntesis, que el 25 de marzo de 2006 (sic) W.S.V., aceptó y giró a su favor la letra de cambio No 3718, por la suma de $80’000.000, con vencimiento el 7 de junio de 2008, pagadera en la ciudad de Cali, y como éste no pagó el capital ni los intereses desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, por apoderado judicial instauró demanda ejecutiva el 9 de abril de 2010, de la que correspondió conocer al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali.

Sostiene que proferido el mandamiento de pago el 27 (sic) de abril de ese año, y adelantado el trámite, el a quo profirió sentencia que apeló y confirmó el Tribunal, incurriendo en defecto procedimental por «exceso ritual manifiesto», además que se presentan «profundas contradicciones» en la valoración del acervo probatorio «y se caracteriza, como ha ocurrido a lo largo de la actuación procesal, por evidenciar profundos vacíos jurídicos que en materia civil han signado las decisión del órgano introductor»; desconoce asimismo su condición de acreedor de buena fe del valor contenido en la letra de cambio adquirida en una negociación de carácter comercial en la que le prestó al demandado la suma allí indicada, y asimismo desconocieron que cuando «se dio origen a la letra de cambio, la misma se suscribió en su totalidad en presencia del señor W.S.V.» (fls. 1 a 10).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Tribunal a través del Magistrado Ponente de la providencia cuestionada se opuso al amparo, y para ello manifestó que en la providencia acusada se consignaron las razones de hecho y de derecho que tuvo esa Corporación para confirmar la sentencia de primera instancia emitida por el juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali que declaró probadas las excepciones de «falsedad ideológica y cobro de lo no debido».


Agregó que las conclusiones a las que arribó esa Sala fueron edificadas en reflexiones que sin duda consultaron la realidad fáctica del proceso, con un soporte normativo suficiente de las cuales se puede predicar que atienden en todo caso reglas mínimas de razonabilidad jurídica (fls 107 y 108).

CONSIDERACIONES


1. La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el mecanismo idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a...

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