Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00106-01 de 19 de Mayo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002016-00106-01 de 19 de Mayo de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha19 Mayo 2016
Número de sentenciaSTC6487-2016
Número de expedienteT 2500022130002016-00106-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC6487-2016

Radicación n.° 25000-22-13-000-2016-00106-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 18 de abril de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Cayetano Vivas Álvarez y M.A. contra los Juzgados Civil del Circuito y Segundo Promiscuo Municipal, la Inspección de Policía y la Fiscalía Seccional Primera todos de Villeta (Cundinamarca), trámite que fue comunicado a los señores M.A., María Stella, M.J., H.J. y Blanca Nidia Vivas Vivas, E.M.V. de Vivas, Henry Arturo Beltrán Ordoñez, R.B., J.E.G., Javier Bonilla, O.L.B.O., Magnolia Vivas Marroquín y C.V..



ANTECEDENTES


1. Los accionantes actuando de manera directa, reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales convocadas, en razón a que rechazaron la demanda de reconvención por ellos impetrada dentro del proceso de perturbación a la posesión 2014-00158, asimismo alegan que la Inspección de Policía de Villeta «no le dio el trámite adecuado a la querella policiva de 17 de febrero de 2014» y que el mismo proceder adoptó la Fiscalía Seccional Primera del referido municipio en relación con la denuncia instaurada por C.V.Á. contra M.A.V.V. por el delito de fraude procesal.



2. Como sustento de su reclamo señalaron, en síntesis que por conducto de M.V.M. adquirieron la posesión del lote identificado con la matricula inmobiliaria número 156-25232 ubicado en el municipio de Villeta, quien se los entregó «mediante promesa de compraventa de fecha 22 de abril de 2010».


Sostienen que la promitente vendedora ocupó el referido inmueble tras la muerte de su padre M.V., quien lo había adquirido al comprar los derechos herenciales que les correspondían a M.A., H.J., M.S., María Justina y B.N.V.V. y E.M.V. de Vivas, acto que se formalizó a través de escritura pública número 163 de 7 de marzo de 1992.


Afirman que ejercieron la posesión pacifica sobre el referido predio desde el 22 de abril de 2010 hasta el 8 de febrero de 2014 cuando M.A.V.V. y sus hermanos perturbaron su señorío al tomar posesión del mismo.


Manifiestan que en razón a los referidos hechos, el 17 de febrero de 2014 presentaron querella policiva ante la Inspección Municipal de Policía de Villeta, pero a esta no se le dio el trámite urgente que requería y finalmente la Inspectora se declaró impedida «para seguir conociendo, porque según su dicho ya había en trámite un procedimiento civil ordinario» por lo que ordenó su archivo.


Relatan que M.A.V.V. inició proceso de perturbación a la posesión en su contra, frente al cual procedieron a dar contestación y presentar demanda de reconvención, no obstante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta mediante auto de 24 de junio de 2014 rechazó dicha solicitud, decisión que mantuvo el 28 de julio de ese año y fue confirmada el 10 de junio de 2015 por el Juzgado Civil Circuito de la referida localidad, pronunciamientos que consideran injustificados ya que en su sentir su «demanda» era procedente.

Sostienen que posteriormente y previa solicitud del demandante, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villeta mediante auto de 15 de...

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