Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00091-01 de 16 de Mayo de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio |
Fecha | 16 Mayo 2016 |
Número de sentencia | STC6054-2016 |
Número de expediente | T 5000122140002016-00091-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC6054-2016
Radicación n° 50001-22-14-000-2016-00091-01
(Aprobado en sesión del once de mayo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 1° de abril de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por José Giovanny M.H. contra los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo de Familia ambos de Acacias (Meta), trámite al que fueron citados los intervinientes en los procesos 2015-80077 y 2016-00053, aludidos en el escrito de amparo.
ANTECEDENTES
1. Actuando a nombre propio, el accionante pretende la protección constitucional a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, en razón a las irregularidades en el desarrollo del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de violencia intrafamiliar así como en el de la acción de habeas corpus que presentó para obtener su libertad y que le fue negada.
2. Sintetizando los fundamentos de hecho recogidos de la documentación allegada al expediente, se tiene:
2.1. Por hechos violentos ocurridos en la casa de habitación del aquí accionante, siendo víctimas su compañera permanente y sus cuatro hijos (3 de ellos menores de edad), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Acacias adelantó el referido juicio en el que luego de producirse un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, se profirió sentencia condenándolo a de 24 meses de prisión, le negó la suspensión condicional de la pena y le otorgó prisión domiciliaria, fallo en que se señaló que la reparación integral de perjuicios causados a su compañera permanente e hijos, se atendería conforme a los términos del preacuerdo celebrado.
2.2. Manifestó que el mismo, consistía en pagar a Credivalores SAS el saldo de un crédito que al 7 de julio de 2015 correspondía a $1’670.700, así como la obligación a favor del Banco Agrario por $3’392.704 en un plazo de 46 días a partir de la fecha - 7 de julio de 2015, y, transferir el 50% del derecho de dominio del único bien inmueble adquirido en la sociedad patrimonial, a favor de su ex compañera permanente, con gravamen de patrimonio de familia inembargable a favor de sus hijos.
2.3. Señala que debido a «la manipulación» y a distintas irregularidades en que incurrieron las actuaciones judiciales, terminó despojado de sus bienes a título de la indemnización de perjuicios supuestamente causados a las víctimas, y aparte de ello, condenado sin que le...
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