Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-01343-00 de 2 de Junio de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC7204-2016 |
Fecha | 02 Junio 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-01343-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC7204-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-01343-00 (Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
ANTECEDENTES
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada con ocasión de la sentencia de segunda instancia de 11 de noviembre de 2015, emitida dentro del juicio ejecutivo hipotecario que en su contra, de F.P.M.D. y Julio César Rodríguez Chavarría promovió el Banco Davivienda S.A.
Solicita, entonces, que se ordene a la Corporación convocada «proferir un nuevo fallo en el que se haga extensiva la prescripción extintiva a todos los deudores y se disponga también la cancelación de la hipoteca» (fl. 27).
2. En apoyo de tal pretensión, aduce en síntesis que junto con F. Paola Mercado Delgado y J.C.R.C. otorgaron «solidariamente» un pagaré a favor del Banco Davivienda y para respaldar el crédito contenido en dicho instrumento cambiario constituyeron «hipoteca abierta de primer grado» sobre la «totalidad» del predio ubicado en la «calle 8 Sur # 68B-25» de esta capital e identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-421849, «cuyo dominio pertenece a los deudores en común y proindiviso».
Refiere que el 15 de febrero de 2001, la entidad financiera mencionada presentó demanda en su contra y de las prenombradas personas, con el propósito de obtener el recaudo de «417.824,6343 UVR» por concepto de «saldo al capital» y «10.855,8099 UVR» por cuotas adeudadas, más los intereses moratorios respectivos.
Asegura que en auto de 5 de marzo siguiente el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá libró mandamiento de pago por las sumas descritas, decisión frente a la cual Julio César Rodríguez Chavarría propuso la «excepción de prescripción de la acción cambiaria», defensa que fue acogida por el a quo en sentencia de 22 de mayo de 2015, haciendo extensivos sus efectos a los demás codemandados.
Sostiene que apelada la anterior decisión por el acreedor, en fallo de 26 de noviembre siguiente, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital la modificó declarando probada la excepción de prescripción únicamente a favor del deudor que la propuso, así que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre el inmueble hipotecado «en la cuota parte» que pertenece a aquél y dispuso seguir adelante con la ejecución respecto de los otros demandados.
Tras ese relato, asevera que el estrado judicial acusado incurrió en causal de procedencia del amparo, toda vez que, en primer lugar, desconoció que la prescripción extintiva es una «excepción real y absoluta» y por ende sus efectos se «comunican» en beneficio de todos los deudores del mismo grado en cualquier momento, aun cuando no haya sido invocada con antelación; de otro lado, desatendió...
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