Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00522-01 de 1 de Junio de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-00522-01 de 1 de Junio de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002016-00522-01
Número de sentenciaSTC7123-2016
Fecha01 Junio 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7123-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-00522-01

(Aprobado en sesión de primero de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de abril de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Inversiones Cruz Vergara S.A.S. - «Invercruver S.A.S.» contra el Juzgado Quinto de Ejecución Civil del Circuito de la misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La accionante, a través de su representante legal, reclamó la protección constitucional de los derechos al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada.


Por lo anterior, solicitó ordenar al «JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO, revocar el Auto del diecisiete de septiembre de 2015 (…) y en su defecto (…) se mantenga (…) el mandamiento de pago (…) en contra de la compañía de seguros CÓNDOR S.A.». [Folios 3 y 4, c. 1]


2. En apoyo de tales pretensiones expuso la situación fáctica que así se compendia:


2.1. Indicó que del proceso ejecutivo quirografario que promovió contra F.G.G., I.G.R., S.G. de Guberek y SBT S.A., conoció, inicialmente, el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 22 de marzo de 2007 libró mandamiento de pago y el 25 de marzo de 2010 dictó sentencia ordenando seguir adelante el cobro, decisión que el 11 de agosto de 2011 confirmó el Tribunal al desatar la apelación propuesta por los deudores.


2.2. Destacó que el extremo ejecutado el 11 de mayo de 2007 constituyó, ante C.S. Compañía de Seguros Generales, caución en cuantía de $130.000.000,oo, según lo ordenado por el fallador el 27 de abril de ese año, para impedir la materialización de medidas cautelares, conforme al artículo 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que aquéllas no fueron decretadas.


2.3. Manifestó que en firme la sentencia deprecó oficiar a C.S. «para que consignara los dineros objeto de la póliza o en su defecto, librara mandamiento ejecutivo en contra de la compañía de seguros», pero «el Juzgado hizo caso omiso de esta solicitud y sólo cuando el expediente pasó al Juzgado [Quinto] de Ejecución [Civil del Circuito de Bogotá]», se emitió aquella comunicación mediante oficio N.. 11822 de 16 de octubre de 2014, y luego, el 4 de septiembre de 2015, se dictó en contra de la aseguradora la orden de apremio rogada.


2.4. No obstante lo anterior, con posterioridad C.S.«.manifestó que se encontraba en liquidación y por ende solicitó la suspensión del proceso», frente a lo cual el 17 de septiembre de 2015 el Juzgado de Ejecución, «aceptando (…) los argumentos expuestos por la aseguradora, declaró la nulidad» del mandamiento de pago último, decisión respecto de la cual el fallador denegó la reposición y la apelación subsidiaria interpuestas por el quejoso, «amparándose en que la providencia proferida no admite recurso alguno».


2.5. Adujo que con las anteriores determinaciones fueron conculcados sus derechos pasando por alto que (i) para la expedición de la póliza C.S. tuvo que exigir al asegurado «garantía o depósito en dinero o CDT que regularmente exigen estas compañías», (ii) siguiendo el trámite...

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