Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00708-01 de 9 de Diciembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692019733

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00708-01 de 9 de Diciembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de expedienteT 7300122130002016-00708-01
Número de sentenciaAHC8541-2016
Fecha09 Diciembre 2016
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado Ponente:

AHC8541-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00708-01

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el señor V.M.A.J. contra la providencia dictada el 2 de diciembre de 2016 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con la que se denegó la solicitud de hábeas corpus formulada por aquél contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección del Complejo Penitenciario y carcelario «COIBA Picaleña», ambos de la misma localidad.

ANTECEDENTES

1. El condenado V.M.A.J., en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus, manifiesta que las autoridades acusadas le están vulnerando la garantía fundamental a la libertad personal, consagrada por el artículo 30 de la Constitución Política.

2. Como soporte de la acción el interesado afirma, en suma, que tras ser hallado responsable de la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, fue condenado a 9 años y 8 meses de prisión.

Aduce que al momento de la presentación de la presente solicitud, esto es, el 29 de noviembre de 2016, «lleva cumplidos 9 años, 8 meses y 4 días [privado de la libertad], sin sumar el tiempo que deben redimirle de los 29 días de noviembre», razón por la cual acude a este mecanismo de especial protección, en aras de obtener de inmediato su libertad personal, por haber cumplido, asegura, la totalidad de la pena que le fue impuesta (fls. 2 a 7, cdno. 1).

3. Frente a lo pedido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, precisó, en lo fundamental, que si bien el señor A.J. considera que debe concedérsele la libertad por pena cumplida, lo cierto es que «el mismo ha descontado pena por la presente causa desde el 08 de julio de 2009 hasta la fecha [23 de noviembre de 2016] lo que significa que físicamente lleva privado de la libertad (7) AÑOS, (4) MESES y (16) DÍAS, [lo que] nos arroja un total acumulado de (9) AÑOS y (6) MESES, lapso inferior al impuesto en sentencia de condena de 9 años y 8 meses, razón por la cual no procede a su favor la petición liberatoria« (fl. 13, ídem).

4. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la mentada urbe, luego de admitir la solicitud de hábeas corpus el pasado 2 de diciembre y ordenar la vinculación de las autoridades judiciales reprochadas (fl. 19, cdno. 1), denegó la solicitud invocada, tras considerar, en compendio, que una vez realizada la inspección judicial al expediente contentivo de la causa penal seguida en contra del reclamante, se puedo establecer que éste ya presentó el 21 de noviembre pasado, solicitud de libertad por pena cumplida ante el Juez de Ejecución convocado, la que le fue denegada, por lo que insistió nuevamente el día 28 del mismo mes y año, y ante la misma autoridad judicial, sin que a la fecha haya habido aún algún pronunciamiento, razón por la cual «es al interior del proceso o trámite de la ejecución de la sentencia el escenario adecuado para ventilar lo relativo a las libertades, pues lo contrario conduce a convertir al juez de hábeas corpus en una instancia adicional» (fls. 66 a 69, íb.).

5. Inconforme con lo resuelto, la providencia fue apelada por el actor, reiterando en síntesis, los mismos argumentos en que soportó su inconformidad en el escrito inicial (fls. 62 a 65 ibídem.).

CONSIDERACIONES

1. En relación con el mecanismo previsto por el artículo 30 de la Carta Política, la Corporación ha señalado de tiempo atrás, que

[s]i bien para decidir la acción pública de...

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