Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69317 de 24 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692021389

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69317 de 24 de Octubre de 2016

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha24 Octubre 2016
Número de sentenciaATL7255-2016
Número de expedienteT 69317
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

ATL7255-2016

Radicación n.° 69317

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Sería el caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, L.P.P., contra la decisión proferida por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, sino fuera porque se advierte que esta Sala de Casación no tiene competencia para conocer del presente asunto.

En efecto, el Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de esta clase de demandas, en su artículo 1°, numeral, 2 dispuso:

«ARTICULO 1.- -Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. » (Subrayado fuera del texto)

Dado que la presente acción de tutela es interpuesta contra una decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, la que fue pronunciada dentro de un proceso de naturaleza civil, acción de responsabilidad civil contractual, la competencia para conocer del asunto en referencia, radica en primera instancia, en el superior funcional del accionado, a saber, el Tribunal Superior de Valledupar, como en efecto sucedió; en consecuencia, el conocimiento de la segunda instancia recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como superior funcional de aquel.

En consecuencia, se ordena que por Secretaría se remita el presente proceso para que sea repartido a los magistrados de la Sala de Casación Civil, para lo de su competencia.

N. y cúmplase.

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado

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