Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54747 de 18 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692021969

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54747 de 18 de Julio de 2017

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha18 Julio 2017
Número de sentenciaSL10579-2017
Número de expediente54747
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL10579-2017

Radicación n.° 54747

Acta 02


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JAIME JOAQUÍN TORRES GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 19 de julio de 2011, en el proceso que instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


  1. ANTECEDENTES


JAIME JOAQUÍN RIVERA TORRES GUTIÉRREZ llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se le reconociera y pagará la pensión de vejez por haber cumplido con los requisitos necesarios; que, en consecuencia, se condenará a la demandada al pago de las mesadas atrasadas, los intereses moratorios e indexación (f.° 1 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que cotizó hasta el 30 de mayo de 1998, un total de 515,1428 semanas, así mismo, en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad ya cumplía con 508 semanas cotizadas y que una vez entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 contaba con 47 años de edad, lo que lo hace beneficiario del régimen de transición.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, acepta como ciertos: que el demandante nació el 11 de marzo de 1946; que es beneficiario del régimen de transición; y agotó la reclamación administrativa. No acepta como ciertos los hechos referentes a la densidad de semanas cotizadas, y afirmó que el demandante solo contaba con un total de 451,11 semanas y por tal razón le negó la pensión.


En su defensa propuso las excepciones de falta de causa para demandar, buena fe y las de carácter genérico (f.° 30 y 31 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 14 de septiembre de 2010 (f.° 64 a 71 del cuaderno principal), decidió condenar al Instituto de Seguros Sociales a reconocer y pagar al demandante la pensión de vejez, incluyendo las mesadas adeudadas y los respectivos intereses moratorios. Así mismo impuso costas a la demandada.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, al resolver la alzada de la parte demandada, mediante fallo del 19 de julio de 2011, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones del demandante, argumentando que este no llenaba los requisitos para obtener la pensión. Al respecto se pronunció diciendo que:


De acuerdo con el informe visible a f.°s 46 a 47, el empleador M.G. cumplió con la obligación de inscribir al actor al sistema de Seguridad Social en Pensiones, desde marzo de 1995 hasta mayo de 1998, y aparece con deuda por los periodos de abril, junio, julio de 1996 y en mayo de 1998.


Lo anterior permite concluir que el demandante en todo el tiempo cotizó 504.428 semanas, de las cuales entre los 40 y 60 años cotizó 497.28 semanas, incluyendo en estas las que aparecen en mora por el empleador.


Por consiguiente, el actor no cumplió con el requisito de 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, ni las mil semanas en cualquier tiempo…» (f.°22 y 23 del cuaderno 2).


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, confirme en su integridad los dispuesto por el a quo (f.°21 del cuaderno 3).


Con tal propósito formula un cargo por la causal primera consagrada en el artículo 60 del Decreto Extraordinario 528 de 1964, que modificó los artículos 87 del Código Procesal del Trabajo y 7° de la Ley 16 de 1969, al considerar que la sentencia atacada es violatoria de la ley sustancial, el que no fue replicado.


V.CARGO UNICO


Se enuncia en los siguientes términos: «Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR