Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73849 de 18 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Julio 2017 |
Número de sentencia | STL10870-2017 |
Número de expediente | T 73849 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL10870-2017
Radicación n° 73849
Acta 26
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SALOMÓN GARZÓN CONDE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que adquirió el derecho de posesión del inmueble ubicado en la «Calle 2 n.° 11 B – 20/22/26/28 del barrio San Bernardo, mediante contrato de permuta suscrito con el señor Humberto Piedrahita Alzate, el 14 de noviembre de 2004»; que cuando se le hizo entrega del inmueble, «vivían allí como inquilinos la señora María Santos Guzmán, J.A.G.R., mediante contratos que databan desde el 17 de noviembre de 2003, por el término de seis meses que se prorrogaban y le fueron subrogados el 17 de noviembre de 2004, de lo cual estuvieron informados los arrendatarios».
Que como los arrendatarios incurrieron en mora en el pago de los cánones de arrendamiento, les inició proceso de restitución que fue conocido por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, despacho que profirió sentencia en contra de los inquilinos.
Que el hijo de uno de los ex arrendatarios de ese predio en una declaración rendida ante la Fiscalía 336 Seccional de Bogotá, informó que según el certificado de libertad de ese inmueble, C.A.B.L. se la «compró» a A.S.R., «mucho tiempo después de haber fallecido» el último de los mencionados.
Que el señor B.L. le enajenó el bien raíz a C.J.M., quien formuló el proceso reivindicatorio en su contra; que una experta en «documentología y grafología» estableció que ni las huellas ni la firma estampadas en el documento público contentivo de la primera de las referidas transferencias de dominio, correspondía a la de Saravia Ramírez, lo cual significa que todos los negocios relacionados con ese terreno «están signados por la misma falsedad», incluyendo el celebrado con el convocante en el pleito aquí criticado, donde se accedió a las pretensiones en ambas instancias, pese a la «falsedad de las escrituras».
Que por estimar que esa decisión judicial está viciada «por razón de maniobras...
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