Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50800 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692022637

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50800 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaAHP4797-2017
Número de expediente50800
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado



AHP4797-2017

R.icación n° 50800



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)



VISTOS


Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por Carlos Eduardo Agredo Hoyos, en calidad de agente oficioso de José Antonio Vargas Castro, contra el proveído dictado el 20 de julio de 2017, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali denegó el amparo de hábeas corpus formulado por el apelante.

ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN


Ante el Tribunal Superior de Cali, Carlos Eduardo Agredo Hoyos solicitó habeas corpus en nombre de José Antonio Vargas Castro, bajo el entendido de no haberse legalizado la captura dentro de las 36 horas siguientes a la privación de su libertad.


Precisó el peticionario que Vargas Castro fue aprehendido, en operativo policial que se llevó a cabo en la ciudad de Ibagué el 24 de abril de 2017 a las 8:24 a.m., en cumplimiento de órdenes de captura emanadas de un juez constitucional en contra de 17 personas por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir.


El 25 de abril de 2017, el capturado fue trasladado a la ciudad de Cali. A eso de las 10:00 a.m. de ese mismo día el Juzgado 33 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali dio inicio a la audiencia de legalización de registros y allanamientos. A las 2:00 p.m., cuando culminó esa primera diligencia, el despacho judicial instaló la vista pública de legalización de captura, en la que, aproximadamente a las 8:59 p.m., se impartió legalidad a la aprensión de su agenciado.


Seguidamente la judicatura procedió con las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en la cual el juez cobijó con detención intramural a José Antonio Vargas Castro, por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico de estupefacientes, homicidio agravado y fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Así mismo, el juzgado accedió a la petición de la fiscalía de toma de muestras de voz de los implicados.


Las providencias que declaró legal la captura, la que impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento de reclusión y la que autorizó la toma de muestra de voz fueron impugnadas por el defensor de Vargas Castro, a través, entre otro, del recurso de apelación.


Los recursos de alzada fueron resueltos por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 23 de junio pasado. El funcionario confirmó el auto que declaró legal la captura y el que impuso la medida de aseguramiento, en tanto que revocó el que autorizaba la toma de muestra de voz de los imputados.


Asevera el petente que al haberse legalizado la captura de su agenciado a eso de las 8:59 p.m. del día siguiente a su aprehensión, se prolongó ilegalmente la privación de su libertad, pues para esa hora ya habían transcurrido más de las 36 horas establecidas tanto en la constitución como en la ley.

Cuestionando el proceder de la fiscalía, señala que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez municipal en todo el país y abarca tanto el control de legalidad del procedimiento de captura como la decisión sobre la medida de aseguramiento o la libertad, lo que equivale a que no había necesidad de que a Vargas Castro se le hiciera esperar que un juzgado de Cali cumpliera con esa misión, cuando tal facultad la habría podido ejercer, oportunamente, uno de Ibagué, lugar donde había sido aprehendido.


Así, con fundamento en copiosa doctrina constitucional y de esta Sala que asume pertinente, reclama el restablecimiento de la garantía fundamental de José Antonio Vargas Castro lesionada, sin que la medida de detención preventiva que hoy se ha adoptado en su contra imposibilite la realización de tal derecho, ni tampoco el argumento de que se trató de un asunto de cierta complejidad.


En consecuencia, solicita se ordene su libertad inmediata.



LA DECISIÓN IMPUGNADA


En proveído del 20 de julio de 2017, un Magistrado del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la petición de hábeas corpus, tras considerar que la actual privación de la libertad que padece José Antonio Vargas Castro es legal porque se basa en una medida de aseguramiento vigente que, de suyo, también descarta la prolongación ilícita de su detención.


Consideró que ciertamente la decisión que legalizó el aprisionamiento del imputado fue emitida por el juez de control de...

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