Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92772 de 21 de Julio de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 21 Julio 2017 |
Número de expediente | T 92772 |
Número de sentencia | STP10608-2017 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pasto |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10608-2017
Radicación n.° 92772
(Aprobación Acta No. 234)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)
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VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD NARIÑO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 19 de mayo de 2017, mediante el cual fue concedido el amparo invocado en su contra, por la Personera Municipal de S. en condición de agente oficiosa de J.H.C.I..
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
“1.1 SUPUESTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
El señor JOSÉ HERNANDO CABRERA IBARRA, quien cuenta con 81 años de edad y se encuentra pensionado por la Policía Nacional; está recibiendo la atención en salud en el Área de Sanidad de aquella institución.
Informa la agente oficiosa, que el accionante padece de ADENOCARCINOMA, RECTOSIGMOIDEOP, HTA, ALZHEIMER y ENFERMEDAD CORONARIA e IVU y como consecuencia de aquellas patologías, padece incontinencia y no controla esfínteres vesical y anal, por lo cual, requiere de manera permanente el uso de pañales desechables talla L en cantidad de 90 unidades mensuales, pañitos húmedos en cantidad de 100 unidades mensuales y una caja de guantes talla S cada mes, aunado a la necesidad de contar con una enfermera que esté pendiente de su cuidado, manejo e higiene.
Por otra parte, dado el estado de postración que padece el accionante, le han surgido escaras por decúbito y por ende, para la atención de tal circunstancia, requiere de una silla de ruedas, crema hidratante en cantidad de 2 por mes, crema antipañalitis en cantidad de un pote por mes, nitrofurazona un pote por mes y colchón anti escaras.
Añade que el señor CABRERA IBARRA no cuenta con una persona que se encargue de su cuidado, dado que su esposa es una persona de edad avanzada que sufre de osteoporosis, siendo su hija quien debe conseguir los ingresos para su subsistencia y ante la dificultad de costear los insumos médicos, elevó derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de que le entregaran aquellos componentes, los cuales fueron negados, aduciendo que no estaban contenidos en el Acuerdo 002 de 2001 y el Acuerdo 052 de 2013.
1.2 PRETENSIONES
En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, la agente oficiosa solicita se protejan los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana del señor J.H.C.I. y en tal sentido, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas proceda a suministrar los elementos y servicios médicos requeridos y descritos previamente. Así como también, se autorice la presencia de una enfermera de manera permanente, visita médica domiciliaria dos veces por mes, terapia física y domiciliaria, así como terapia ocupacional, todas de manera diaria y continua.
Finalmente, solicita que se le preste tratamiento integral, con el fin de no tener que acudir a nuevas acciones de tutela”.1
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94348 del 17-10-2017
...a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano a la población que la padece. [5] cfr. CC Sentencia T-610 de 2013; CSJ STP10608-2017 (Rad. 92772) 21 Jul 2017....