Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92772 de 21 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023297

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92772 de 21 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Julio 2017
Número de expedienteT 92772
Número de sentenciaSTP10608-2017
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
MateriaDerecho Penal








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP10608-2017

Radicación n.° 92772

(Aprobación Acta No. 234)





Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diecisiete (2017)



c

VISTOS





Decide la Sala la impugnación interpuesta por la POLICÍA NACIONAL –DIRECCIÓN DE SANIDAD NARIÑO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 19 de mayo de 2017, mediante el cual fue concedido el amparo invocado en su contra, por la Personera Municipal de S. en condición de agente oficiosa de J.H.C.I..





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:



1.1 SUPUESTOS FÁCTICOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA

El señor JOSÉ HERNANDO CABRERA IBARRA, quien cuenta con 81 años de edad y se encuentra pensionado por la Policía Nacional; está recibiendo la atención en salud en el Área de Sanidad de aquella institución.

Informa la agente oficiosa, que el accionante padece de ADENOCARCINOMA, RECTOSIGMOIDEOP, HTA, ALZHEIMER y ENFERMEDAD CORONARIA e IVU y como consecuencia de aquellas patologías, padece incontinencia y no controla esfínteres vesical y anal, por lo cual, requiere de manera permanente el uso de pañales desechables talla L en cantidad de 90 unidades mensuales, pañitos húmedos en cantidad de 100 unidades mensuales y una caja de guantes talla S cada mes, aunado a la necesidad de contar con una enfermera que esté pendiente de su cuidado, manejo e higiene.

Por otra parte, dado el estado de postración que padece el accionante, le han surgido escaras por decúbito y por ende, para la atención de tal circunstancia, requiere de una silla de ruedas, crema hidratante en cantidad de 2 por mes, crema antipañalitis en cantidad de un pote por mes, nitrofurazona un pote por mes y colchón anti escaras.

Añade que el señor CABRERA IBARRA no cuenta con una persona que se encargue de su cuidado, dado que su esposa es una persona de edad avanzada que sufre de osteoporosis, siendo su hija quien debe conseguir los ingresos para su subsistencia y ante la dificultad de costear los insumos médicos, elevó derecho de petición ante la entidad accionada con el fin de que le entregaran aquellos componentes, los cuales fueron negados, aduciendo que no estaban contenidos en el Acuerdo 002 de 2001 y el Acuerdo 052 de 2013.

1.2 PRETENSIONES

En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, la agente oficiosa solicita se protejan los derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana del señor J.H.C.I. y en tal sentido, se ordene a la entidad accionada que en el término de 48 horas proceda a suministrar los elementos y servicios médicos requeridos y descritos previamente. Así como también, se autorice la presencia de una enfermera de manera permanente, visita médica domiciliaria dos veces por mes, terapia física y domiciliaria, así como terapia ocupacional, todas de manera diaria y continua.

Finalmente, solicita que se le preste tratamiento integral, con el fin de no tener que acudir a nuevas acciones de tutela”.1





EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito...

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