Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92719 de 19 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023325

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92719 de 19 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Número de expedienteT 92719
Número de sentenciaSTP10843-2017
Fecha19 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente



STP10843-2017

Radicación n° 92719

Acta 231



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por Sandra Teresa H. Velandia, representante legal de la sociedad Combustibles y T.H.S., respecto del fallo proferido el 22 de mayo del presente año, por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual amparo el derecho fundamental al debido proceso contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de la misma ciudad.



  1. LA DEMANDA


Los hechos que fundamentan la petición de amparo los sintetizó el a quo en los siguientes términos:



Que el 10 de agosto de 2012, G.A.P.M. suscribió contrato de trabajo con la empresa Combustibles y Transportes H. S.A., para desempeñar el cargo de asesor jurídico con una asignación mensual de $3.700.000; que el 2 de julio de 2013, el señor P.M. formuló solitud de aclaración sobre el cambio de condiciones laborales a la señora S.H., reiterando las condiciones laborales pactadas en el contrato suscrito.


Que el 12 de marzo de 2014, el señor P.M. presentó solicitud de explicación a acusaciones infundadas hechas por el gerente general H.E.H., en relación con un presunto asesoramiento a compañeros de trabajo a los cuales se les solicitó documento de identificación para ser testigos de un testamento cerrado elaborado por el señor H..



Que el 1º de julio de 2014, acudió al comité de convivencia laboral de la empresa Combustibles y Transportes H. S.A., con el objeto que se citara a los señores H.E.H. y Sandra H. Velandia, para que aclarará los comentarios realizados en el entorno laboral frente a compañeros y personas externas a la empresa, sin informarle al convocante, como era el conducto regular.


Que la diligencia en el comité se limitó a interrogar al convocante, respecto de sus gestiones profesionales y las actuaciones relacionadas con un lote de propiedad del señor H. en el Municipio de M. – Cundinamarca -; además, se dedicaron a cuestionarlo y acusarlo de actividades irregulares en el desempeño de sus labores.


Que si bien el señor P.M. presentó la queja por acoso laboral ante el Ministerio de Trabajo, la inspectora de trabajo dispuso su archivo por falta de ánimo conciliatorio entre las partes.


Que el 21 de agosto de 2014, la empresa notificó al señor G.A.P.M. de la terminación de su contrato a partir de esa fecha, sustentada en el incumplimiento de sus funciones y obligaciones contractuales, pero reconociendo el pago de una indemnización.



Que interpuso queja por acoso laboral en contra de Combustibles y T.H.S., aduciendo que se configuraron por parte de los señores S.T.H.V. y de H.E.H., las modalidades de acoso laboral descritas por el artículo 2º de la ley 1010 de 2006 como son “maltrato laboral, persecución laboral y discriminación laboral y una supuesta violación a la intimidad en el ámbito laboral”. Que el asunto le correspondió al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, quien dispuso en admitir la queja por acoso laboral para que de conformidad al artículo 6º de la Ley 1010 de 2006 el demandante se sirviera aclarar contra quien pretendía iniciar la citada queja; que una vez radicada la subsanación por el demandante, fue admitida la queja por acoso laboral contra los señores S.T.H.V. y...

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