Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93190 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93190 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expedienteT 93190
Número de sentenciaSTP11039-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP11039-2017

Radicación Nº 93190

Acta 236



Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de la accionante, señora M.M.R.A., contra la sentencia de tutela del 30 de junio de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó por improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º Penal del Circuito de Conocimiento de Itagüí Antioquia.

ANTECEDENTES


Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:


Según lo dicho por el apoderado de la accionante en el escrito de tutela, mediante escritura pública No. 1766 del 16 de septiembre de 2016 de la Notaría del Círculo de Itagüí, el señor Luis Horacio Betancur Henao vendió a la señora Lizeth Vanessa González Rodas el tercer piso del Edificio Gallego Zapata ubicado en esa localidad, y ésta última persona constituyó hipoteca abierta en favor de la señora Margarita María Rivera Acosta, quien entregó en mutuo a la señora Lizeth Vanessa Gonzáles Rodas la suma de 30 millones de pesos.


Informa que la accionante no pudo registrar la escritura pública mencionada en la que consta la garantía hipotecaria, como tampoco la venta, debido a que la Fiscalía había oficiado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Medellín, Zona Sur, para que se abstuviera de realizar dicho registro.


Sostiene que el Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí libró una nueva orden en igual sentido debido a que el señor Luis Horacio Betancur Henao formuló denuncia penal en contra de la señora Lizeth Vanessa González Rodas por cuanto el pago del precio lo hizo con un cheque de una chequera robada. Arguye el apoderado que se solicitó al Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí se abstuviera de legalizar la suspensión del registro de la escritura teniendo en cuenta que la señora Margarita María Rivera Acosa es una tercera persona ajena al contrato de compra venta y actuó de buena fe, además se propuso que dicho contrato es válido por cuanto la falta de pago da lugar a la resolución del mismo y no a la nulidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1857 del Código Civil.


Se queja el solicitante por cuanto el Juzgado 2º Penal Municipal de Itagüí no accedió a lo pretendido, siendo confirmada la decisión por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, aduciendo que el apoderado no había atacado la decisión y que la suspensión del registro de las escrituras es una medida provisional, lo que considera no es cierto porque en su sentir si atacó la decisión con base en las razones anteriormente expuestas.


Pretensiones. Al considerar que con la anterior actuación se vulnera el derecho fundamental al debido proceso, el apoderado de la señora Margarita María Rivera Acosta pretende que se ordene al Juzgado 2o Penal del Circuito de Itagüí, resolver la solicitud de abstenerse de ejecutar la orden de suspensión del registro de la escritura pública en cuestión, conforme a lo legalmente estatuido.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín ordenó correr traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción.


Al respecto, los despachos accionados allegaron a la actuación las decisiones censuradas, refiriendo tan solo no haber vulnerado derechos fundamentales.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El 30 de junio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo solicitado, al considerar que no se está en presencia de una causal que haga procedente la tutela contra decisiones judiciales, pues las providencias censuradas ni son arbitrarias ni carentes de razonabilidad, por el contrario, estas se adoptaron no solo con fundamento en los elementos allegados al proceso sino en la normatividad aplicable al caso.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó, sin hacer manifestación alguna al respecto.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR