Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93073 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 93073 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP11057-2017
Fecha25 Julio 2017
Número de expedienteT 93073
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente



STP11057-2017 Radicación No.: 93073 Acta No. 236




Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por WILLIAM HERNANDO PINO ROJAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE GAMARRA (CESAR), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite fueron vinculados, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE CESAR, la FISCALÍA 3ª LOCAL DE AGUACHICA, el JUZGADO 2º PROMISCUO MUNICIPAL DE ACUACHICA, la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA DE CESAR, la PROCURADURÚA GENERAL DE LA NACIÓN, la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, los abogados RAFAEL EMILIO APONTE VALVERDE, LUIS ALFONSO CORREA VILLALOBOS, C.F.F.A. y E.B.M., así como los ciudadanos ASTRID CAROLINA ÁLVAREZ y JEINZ JANNER SALAZAR ÁLVAREZ.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Acude W.H.P. ROJAS a la acción de tutela con miras a que se deje sin efecto la sentencia proferida el 7 de octubre de 2016 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra (Cesar), que fue confirmada el 25 de enero de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y lo condenó a la pena de 106 meses de prisión por el delito de extorsión.


Lo anterior, por cuanto señala que las providencias judiciales proferidas en su contra constituyen vías de hecho lesivas de sus garantías fundamentales, al ser el resultado de un proceso viciado de múltiples “irregularidades” que acaecieron, desde las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento porque, en su criterio, no estaban dados los presupuestos para ordenar su aprehensión y menos aún, para iniciar una investigación penal y privarlo injustamente de la libertad, hasta la emisión de la sentencia condenatoria, la cual se sustentó en una valoración probatoria deficiente.


Explica el actor, entonces, que las autoridades que conocieron del proceso penal adelantado en su contra se equivocaron al analizar los elementos materiales probatorios presentados por la fiscalía, razón por la cual recibió con sorpresa el sentido de fallo condenatorio dado que, hasta su abogado defensor le manifestó con seguridad que quedaba en libertad porque estaba demostrada su inocencia.


Aunado a lo anterior, censura que los días 14 de marzo y 25 de abril del año en curso presentó unas solicitudes ante el Tribunal Superior de Valledupar, empero lo único que obtuvo fue una respuesta evasiva e incongruente con lo solicitado. Además, dice, también elevó peticiones al Presidente de la República y al último abogado que actuó en defensa de sus intereses en el marco del proceso penal, no obstante, sobre ellas, no ha recibido ninguna respuesta.


En tal virtud, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, buen nombre y dignidad humana, se deje sin efectos la sentencia condenatoria censurada, y se ordene a las autoridades accionadas que profieran una nueva decisión “en el menor término posible” que respete las garantías y prerrogativas constitucionales referidas.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Gamarra (Cesar) informó sobre las diligencias llevadas a cabo en el marco del proceso penal seguido contra W.H. PINO ROJAS y otro, asegurando que el desarrollo de las mismas se sujetó al respeto de los derechos y garantías fundamentales de los enjuiciados, por lo que no existió ninguna irregularidad susceptible de ser corregida por esta vía constitucional.


2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar indicó que en el escrito de demanda el accionante no realizó ninguna afirmación que comprometa directa o indirectamente a dicha entidad, en la vulneración de sus derechos fundamentales. Sin embargo, solicitó a la Sala que, de considerarlo pertinente, luego de “estudiar y acopiar los distintos informes que se presenten dentro del trámite de acción de tutela (…) se sirva compulsar copias para iniciar investigación disciplinaria en contra de aquellos funcionarios y abogados litigantes que se les deba llevar a juicio por parte de esta agencia de justicia en aras de investigar el comportamiento asumido por cada uno de ellos dentro de la causa penal seguida en contra del accionante”.


3. El Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Aguachica (Cesar) manifestó que las peticiones presentadas por PINO ROJAS en compañía del también enjuiciado D.S.S. fueron resueltas mediante oficios No. 918 y 966 del 26 de septiembre y 19 de noviembre de 2016, en los cuales fueron despejadas “todas las dudas frente a las actuaciones desplegadas por este juzgado”. Anexó copia de la mencionada contestación.


4. La Directora Seccional de Fiscalías de Cesar, señaló que este caso no se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en la medida en que el actor no agotó todos los mecanismos de defensa que tenía a su alcance para controvertir las sentencias de condena que por esta vía excepcional pretende desvirtuar. Esto es, no hizo uso del recurso extraordinario de casación. Por tanto, solicitó que se declare improcedente la demanda de tutela formulada por PINO ROJAS.


5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar argumentó, también, que no se cumplen las condiciones fácticas y jurídicas dispuestas en la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional para la prosperidad de la acción de tutela, comoquiera que, la providencia censurada por PINO ROJAS “no puede considerarse arbitraria o...

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