Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47696 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023773

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47696 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Fecha25 Julio 2017
Número de sentenciaSTL11825-2017
Número de expedienteT 47696
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL11825-2017

Radicación n.° 47696

Acta Extraordinaria 77

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Decide la S. la acción de tutela presentada por C.M. SIERRA RUBIO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la que se vinculó a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE SUCRE (COMFASUCRE) y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SUBSIDIO FAMILIAR, LA COMPENSACIÓN Y LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL (SINALTRACOMFA) – SUBDIRECTIVA SUCRE -.

En virtud que el Magistrado F.C.C. se encuentra de permiso, el Presidente de la S. fungirá como Magistrado Ponente, por así permitirlo el artículo 4.12 del Acuerdo nro. 048 de 2016, por medio del cual se adopta el reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la asociación sindical, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales.

Como fundamento de su solicitud, indicó que la Caja de Compensación Familiar de Sucre C. le promovió demanda especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, la admitió el 1 de marzo de 2016, y ordenó notificar al representante legal de S. – Sucre -; que el 26 de febrero de 2016, se profirió sentencia en la que se accedió a las pretensiones de la demanda.

Afirmó que apeló la anterior decisión, recurso que desató la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2016, en la que confirmó la decisión impugnada; relató que en un caso anterior, la misma corporación judicial, al resolver un caso similar, declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, «por efecto de no haberse surtido la notificación en debida forma del sindicato SINDESS, puesto que se notificó fue a la Subdirectiva SINDESS BETULIA, cuando en realidad debió notificarse fue a la Junta Nacional de SINDESS».

Consideró que las autoridades judiciales no hicieron un control de legalidad del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del CGP, pues «omitieron la notificación de la Junta Directiva Nacional SINALTRACOMFA; lo que hace que tal notificación hecha a SINALTRACOMFA – SUCRE, se considere surtida en indebida forma al tenor de lo dicho por el artículo 118 del C.P.T. y de la Seguridad Social», lo anterior por cuanto nunca se notificó al señor C.A.O.G., en calidad de presidente nacional de la organización sindical mencionada.

Agregó que la juez de primera instancia «no valoró la totalidad de las pruebas existentes en el expediente para emitir el fallo, pasando por alto que el proceso disciplinario mediante el que se había tomado por parte de la administración la decisión de despido y que sirvió como base al proceso judicial de levantamiento de fuero, estaba viciado de nulidad por cuanto había operado el fenómeno de la prescripción por vencimiento de términos […]»; sostuvo que en el expediente se demostró «que la doctora E.J.A.R., directora (E) de COMFASUCRE, tuvo conocimiento de los hechos motivo de sanción desde el 22 de septiembre y solo hasta el 13 de noviembre lo remite a la Oficina de Gestión Humana, implica que se violaron los términos del procedimiento disciplinario existente en el Reglamento de Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo vigente».

Esgrimió que la juzgadora, tampoco tuvo en cuenta la prueba testimonial que aportó «y solo se refirió y tomó como ciertos los testimonios rendidos por los testigos solicitados por la parte demandante»; informó que S. promovió acción de tutela en la que solicitó la nulidad del proceso de fuero sindical que se adelantó en su contra, que esta S. negó el amparo mediante sentencia del 3 de mayo de 2017.

Por lo anterior solicitó que se acceda a la protección y como consecuencia, se revoquen las sentencias del 7 de marzo y 30 de noviembre de 2016 «por considerar que fueron promulgadas incurriendo la operadora judicial en VÍA DE HECHO, lo que ocasionó la vulneración de mis DERECHOS FUNDAMENTALES al DEBIDO PROCESO, IGUALDAD Y LIBRE ASOCIACIÓN SINDICAL»; pidió también que se ordene «el reintegro al cargo que venía desempeñando al momento del despido y el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales desde el día del despido hasta que se haga efectivo el reintegro».

Por auto de 17 de julio de 2017, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los accionados, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó a la arriba mencionada.

El Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema del Subsidio Familiar, la Compensación y la Seguridad Social Integral – Sintracomfa -, solicitó conceder las peticiones de la accionante, por cuanto considera que la empresa C. adelanta una política de persecución sindical; que a la accionante le promovió un proceso disciplinario por mostrar una inconsistencia en la documentación que presentó para otorgamiento de un subsidio para vivienda, lo cual se calificó como una falta laboral; reiteró que en otros procesos seguidos contra otra entidad pública, el tribunal declaró la nulidad por indebida notificación porque no se notificó personalmente al presidente nacional de la organización sindical, lo que ocurrió en este caso; sin embargo, en el proceso seguido en contra de la accionante, esa corporación cambió de criterio sin justificar la nueva postura.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, informó que tramitó el proceso especial de fuero sindical que C. promovió en contra de la C.M.S.R., para que se levantara la garantía foral y se autorizara su despido; hizo una relación de las actuaciones surtidas y dijo que mediante sentencia del 27 de octubre de 2016 accedió a las peticiones, decisión que fue apelada, por lo que el asunto se remitió al superior; que el 30 de noviembre siguiente decidió confirmarla. Que en el mes de enero devolvió el expediente al tribunal para que se pronunciara sobre unas solicitudes de la parte actora, lo cual hizo en proveído del 7 de febrero de 2017.

Solicitó negar el amparo porque no incurrió en irregularidad alguna en la notificación de la organización sindical de la que emana el fuero; que las decisiones se encuentran ejecutoriadas por lo que la tutela no puede reemplazar a las autoridades competentes para decidir el asunto; reclamó que se utilizara nuevamente este mecanismo constitucional que promovió el presidente de S. que decidió esta Corporación Judicial. Finalmente, con respecto a la decisión de la excepción de prescripción, indicó que por auto del 6 de octubre de 2016 se declaró no probada, contra el que interpuso recurso de reposición, que no fue acogido, por lo que este aspecto también fue objeto de pronunciamiento por el juzgado. Con base en lo expuesto consideró que no vulneró ningún derecho fundamental a la accionante y solicita se niegue el amparo.

El Tribunal Superior de Sincelejo explicó que mediante providencia del 30 de noviembre de 2016, corregida el 7 de febrero de 2017, confirmó la emanada del Juzgado Segundo Laboral de esa ciudad, el 27 de octubre de 2016, en el proceso de levantamiento de fuero sindical, que C. le promovió a la...

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