Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73997 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 73997 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 73997
Número de sentenciaSTL11792-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11792-2017

Radicación n.° 73997

Acta Extraordinaria 77

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por R.O.B. contra el fallo proferido el 1 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR - CACIM, COMITÉ DE ASCENSOS – SUBSISTEMAS DE INFANTERÍA – ESCUELA DE INFANTERÍA.

I. ANTECEDENTES

RODOLFO OROZCO BENÍTEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de PETICIÓN, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, relató que es suboficial en el grado de S.V., orgánico de la Dirección de Personal del Ejército Nacional.

Afirmó que mediante la orden administrativa de personal n°. 1213 de 1 de marzo de 2017, no fue ascendido al grado de Sargento Primero, pese a cumplir los requisitos para ello.

Expuso que al encontrarse inconforme con ello, elevó las siguientes peticiones y recibió las siguientes respuestas, a saber:

DEPENDENCIA

FECHA

SOLICITUD

RESPUESTA

FECHA

Presidente del Comité Evaluador Arma de Infantería Escuela de Armas y Servicios

27 de marzo de 2017

Solicitó explicar los motivos por los que no fue tenido en cuenta para el ascenso a Sargento Primero, reconsiderar tal decisión y recomendar su ascenso.

«[Respondió] a la petición en forma evasiva, no [dio] una solución de fondo», remitió a la sección de ascensos de la Dirección de Personal del Ejército Nacional.

3 de abril de 2017.

Director de Personal del Ejército Nacional

28 de marzo de 2017

Pidió manifestar la razón por la que no fue incluido en la orden administrativa de personal n°. 1213 y copia del acta del comité evaluador con sus soportes y anexos.

Transcribió la normativa vigente y afirmó que según acta n.° 13195 de 13 de febrero de 2017, «el comando de la fuerza conforma un comité de estudio y evaluación» y que dicho estudio arrojó como resultado «no ascenso por decisión del comité». Así mismo, anexó cuadro en el que se registra la anotación «el suboficial no debe ser considerado para ascenso marzo de 2017, por: confiabilidad (contrainteligencia), el cual fue suscrito por los integrantes del comité evaluador.

25 de abril de 2017.

Director de Personal del Ejército Nacional

4 de abril de 2017

Requirió copia de la recomendación de no ascenso.

Allegó cuadro de estudio del comité evaluador obrante a folios 56 a 59.

25 de abril de 2017.

Comando de apoyo de Combate de contrainteligencia Militar CACIM

27 de abril de 2017

Solicitó: «1. Indicar si tiene abierto o vigente registro de anotaciones o informes de contrainteligencia que afecten el grado de confiabilidad

2. Sabana de contrainteligencia en su contra

3. Informes de inteligencia y contrainteligencia en su contra; de ser positivo darle copia

4. Registro de anotaciones de inteligencia o contrainteligencia

5. Copia del diario de inteligencia o contrainteligencia y/o boletines en su contra

6. Copia del resultado de polígrafo practicado».

Informó que «el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar no hace parte del comité de evaluación del personal de suboficiales del arma de infantería considerados para ascenso en marzo de 2017 y no tiene asignado ningún puntaje en su evaluación».

Adujo que respecto a los 6 puntos contenidos en la petición, «por la naturaleza de la misión constitucional y legal que adelantan los organismos de inteligencia, su información, medios, métodos, fuentes e identidad de sus funcionarios están amparados con la RESERVA LEGAL (…).

11 de mayo de 2017.

Alegó que las respuestas dadas a sus peticiones fueron «evasivas y contradictorias», por lo que no se resolvieron de fondo. Así mismo, aclaró que lo cuestionado ante el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar CACIM estaba dirigido a que le informaran por qué «no asciende» teniendo en cuenta «un concepto negativo emitido por dicha entidad».

Precisó que no es cierto que el citado comando tenga una investigación en su contra, por lo que –afirma- se trata de una persecución laboral.

Sostuvo que solicitó al comité evaluador que explicara el motivo por el cual no había sido ascendido, autoridad que le indicó que ello obedeció a motivos de «contrainteligencia». Aseguró que tal información perdió el carácter de reservada al haber sido entregada al comité evaluador y, por lo tanto, puede acceder a copia de dicho informe.

Por lo anterior pretendió que se tutele su derecho fundamental y, para su efectividad, se ordene a las autoridades convocadas resuelvan de fondo las peticiones elevadas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 23 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, La Nación Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Personal del Ejército Nacional manifestó que emitió respuesta mediante oficio n.° 20173051778733 de 25 de abril de 2017. Agregó que en comunicado n.° 20173132339073 del 25 de mayo de 2017, luego de señalar la normativa que regula la protección de los documentos de inteligencia y contrainteligencia, afirmó que dichos informes gozan de reserva legal, por lo que no pueden ser entregados al actor; por ello, solicitó declarar improcedente el accionamiento por hecho superado.

Por su parte, la Escuela de Infantería del Ejército Nacional indicó que mediante oficio n.° 20177432389213 de 30 de mayo del año en curso, se remitieron las diligencias a la Escuela de Armas y Servicios para su trámite.

Finalmente, la Escuela de Armas y Servicios del Ejército Nacional adujo que el comité en la selección del personal que va a ser designado para ascender debe analizar cualidades y aptitudes profesionales que demuestren los suboficiales en su labor, e indicó que para el año 2017 se efectuó el estudio de 1700 suboficiales para determinar la viabilidad de ascenso, no siendo posible que todos los aspirantes pudieran hacerlo, pues este no procede por el «mero trascurso del tiempo en el ejercicio de la actividad militar» sino que se requiere del cumplimiento de otras condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 1 de junio de 2017, denegó el amparo de los derechos deprecados por el accionante. Para arribar a su decisión sostuvo que las endilgadas dieron respuesta de fondo a todas las inquietudes del actor y que, respecto a la entrega de documentación e información reservada, no es dable aducirla por esta vía constitucional, ya que «en la misma respuesta entregada al actor, se le hace referencia a la imposibilidad de ponerle en conocimiento las conclusiones investigaciones informes anotación y demás expedidos por inteligencia o contrainteligencia, así como la imposibilidad de la entrega del resultado de polígrafo, y en esa medida, en tratándose de información reservada, el actor cuenta con el recurso de insistencia, iterando que en autos la petición si se resuelve de fondo pues recuérdese que el objeto de amparo del derecho fundamental de petición solamente apunta a que se de respuesta oportuna y debidamente notificada a las peticiones, independientemente de que dicha respuesta sea afirmativa o negativa».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, R.O.B. la impugna, para lo cual indica que «la entidad accionada responde al derecho de petición con una respuesta...

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