Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47712 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692023853

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 47712 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL11910-2017
Número de expedienteT 47712
Fecha01 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL11910-2017

Radicación n.° 47712

Acta extraordinaria 80

Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió el MUNICIPIO DE CÁCERES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado L.G.M.B..

I. ANTECEDENTES

El municipio accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del juicio ejecutivo laboral que en su contra promovió la EPS Salud Cóndor S.A. Régimen Subsidiado.

Como sustento de sus pretensiones señala que el conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia, Antioquia, quien el 20 de mayo de 2011, le imprimió el trámite de un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía y libró mandamiento ejecutivo, pese a que se trataba de un proceso ejecutivo laboral previsto en los artículos 100 a 111 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; a más de notificar el mandamiento ejecutivo al representante legal del Municipio demandado por aviso y no de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del igual estatuto.

Señala que fue proferida sentencia, en la que se ordenó continuar la ejecución y se decretaron unas medidas cautelares de embargo de dineros y que de forma posterior se decretó el embargo de unos remanentes en varios procesos ejecutivos laborales que se tramitaban en el mismo juzgado, decisión contra la cual propuso el recurso de apelación.

Que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, con proveído del 26 de mayo de 2017 resolvió la alzada y declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libró mandamiento de pago, al considerar que la jurisdicción civil no era apta para conocer de la demanda por cuando lo que se pretende es el cobro de servicios prestados en salud a la población beneficiaria del régimen subsidiado.

No obstante lo anterior, cuestiona el accionante que la citada decisión mantuvo las medidas cautelares vigentes, lo que comporta una vía de hecho en tanto que dio aplicación al artículo 138 del Código General del Proceso cuando para el caso debía aplicarse el artículo 145 de la Ley 1551 de 2012, puesto que no era procedente continuar con la medida de embargo ya que este solo es viable en el caso de los municipios cuando se encuentra ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución y como quiera que fue declarada la nulidad de todo el proceso ejecutivo, a partir del mandamiento de pago, inclusive, tal medida perdió su sustento, máxime que aduce que a la fecha se encuentra más que pagada la deuda dado la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de la Protección Social ha realizado abonos a la deuda.

Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello declare la nulidad o se deje sin efectos el parágrafo que mantiene las medidas cautelares decretadas.

Mediante auto de 19 de julio de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que dio lugar a la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término dentro otorgado, el Juzgado Civil Laboral del Circuito de Caucasia relató las actuaciones surtidas dentro del trámite cuestionado y anexó las providencias surtidas dentro del mismo.

  1. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR