Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00158-01 de 3 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692024513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122130002017-00158-01 de 3 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Villavicencio
Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteT 5000122130002017-00158-01
Número de sentenciaSTC11459-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11459-2017


R.icación n.° 50001-22-13-000-2017-00158-01

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de tutela proferido el veintiocho de junio de dos mil diecisiete por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por Luz Haidy Ruiz Ciro contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad; trámite al que se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en la acción constitucional conocida con radicado N° 2016-00051.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La ciudadana solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la “debida diligencia” en conexidad con la vivienda digna -de ella y su núcleo familiar-, que considera vulnerados por la autoridad judicial encausada, al dictar el proveído de 18 de abril de 2017, en el que declaró cumplido el fallo de tutela de 6 de mayo de 2016, incurriendo en un defecto procedimental absoluto, al archivar el caso y dejarla «desprovista de mecanismos incidentales judiciales» para materializar su derecho tutelado.


Pretende, en consecuencia, que se conceda la protección constitucional invocada y para ello, i) se deje sin valor ni efectos, la providencia en mención; se ordene al juzgado accionado, a que ii) profiera una nueva decisión en la que previo a esta, decrete y practique las pruebas que estime pertinentes «para comprobar la legalidad y veracidad de las circunstancias aducidas por el Departamento del Meta»; y iii) adopte todas las medidas necesarias para verificar el cabal cumplimiento del fallo dictado a su favor, a fin de garantizar y materializar su derecho a la vivienda digna. [Folios 23 y 24, c. 1]


B. Los hechos


1. La accionante promovió acción de tutela en contra de la Gobernación del Meta y la Secretaría de Vivienda del mismo departamento, con el propósito de conseguir la salvaguardia de los derechos al debido proceso, petición, igualdad, vivienda y dignidad humana.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Para adolescentes con función de conocimiento, denegó el amparo suplicado, por considerarlo improcedente.


3. La reclamante, inconforme impugnó la determinación.


4. El 6 de mayo de 2016, el Tribunal de Villavicencio, dictó fallo en el que resolvió revocar la sentencia de primer grado, para en su lugar, tutelar el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante; y en consecuencia dispuso:


«(…) ordenar a la Secretaría de Vivienda del Departamento del Meta, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, estudie las condiciones de vulnerabilidad del hogar de la señora Luz Haidy Ruiz Ciro, y le conceda directamente financiación o le brinde acompañamiento necesario en las gestiones tendientes a la aprobación de un crédito individual para el pago parcial o total del aporte familiar».


5. La Defensoría del Pueblo -Regional Meta, en representación de la quejosa, el 21 de febrero del año en curso, presentó solicitud de “acción de cumplimiento”.


6. Mediante auto de 1° de marzo siguiente, el juzgado resolvió:


«(…) con fundamento en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se requerir al señor L.A.R.M., Secretario de Vivienda Departamental, para que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas se pronuncie en cuanto al requerimiento planteado por el solicitante y para que cumplan inmediatamente lo ordenado por el doctor Joel Darío...

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