Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP5394-2017 de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692381501

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP5394-2017 de 19 de Abril de 2017

Número de expediente47920
Fecha19 Abril 2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

SP5394-2017

Radicación No. 47920

Acta 110

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el procesado J.D.J.C.D., ex Fiscal 37 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y su defensor, contra la sentencia del 5 de febrero de 2016, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad lo condenó como autor responsable del delito de prevaricato por acción, a la pena de 80 meses de prisión, multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años.

HECHOS

En el año 2005 el señor F.G.C. formuló denuncia penal contra R.S.O. por los delitos de estafa, falsedad en documento público y fraude procesal, por la compra ficticia de un bien inmueble de propiedad de la empresa que representaba –Sociedad Inversiones Vega-, ubicado en la calle 45 NO. 45-01-, 45-15, 45-51 y 71-71 en la ciudad de Barranquilla.

El 21 de junio de 2006, la Fiscalía, a cargo de persona diferente al acusado, decretó la prescripción de la acción penal por los dos primeros ilícitos y ordenó continuar la investigación por el delito de fraude procesal.

El 26 de julio del año citado, al resolverse el recurso de reposición interpuesto por la defensa, el F. 37 de la Unidad de Patrimonio Económico, encargado, J.D.J.C.D., revocó la decisión que ordenaba continuar con la investigación y decretó la preclusión extraordinaria a favor de R.S.O..

Recurrida en reposición nuevamente, la titular de la Fiscalía 37 Seccional de Barranquilla dispuso su revocatoria y la expedición de copias para investigar al doctor CUELLO DUARTE.

ANTECEDENTES
  1. Por resolución del 8 de marzo de 2007, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla ordenó la apertura de instrucción en contra de J.C.D., por la posible comisión del delito de prevaricato por acción consagrado en el artículo 413 del Código Penal, actuación a la cual fue vinculado como persona ausente en resolución del 7 de noviembre de 2008.

  2. El 9 de noviembre de 2011, la Fiscalía cognoscente calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del mencionado por la conducta referida, decisión confirmada por la Fiscalía Décima Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en proveído del 20 de marzo de 2012.

  3. Culminada la etapa de juzgamiento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla en fallo del 5 de febrero de 2016, lo condenó a la pena principal de 48 meses de prisión, multa de 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 5 años, como autor responsable del delito de prevaricato por acción, y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

    EL FALLO IMPUGNADO

    La Sala halló responsable al acusado, por cuanto:

  4. En la actuación contra S.O., estaba acreditada la configuración del delito de fraude procesal, al tenor de las siguientes pruebas: (i) declaración jurada del denunciante, quien sin dubitación adujo que la firma contenida en la escritura de compraventa con la cual se modificó el registro de matrícula inmobiliaria no era suya y, (ii) el dictamen grafológico, a través del cual se estableció que la rúbrica no correspondía a la que contenía el documento, luego no se explica por qué el acusado dejó sin efectos la cancelación del registro emanado del acto apócrifo, cuando estaba demostrada la intención de engañar al funcionario público.

  5. En la decisión censurada se citó de manera sesgada y amañada la sentencia C-1508 de 2000, para asegurar que los actos de los Registradores Públicos no son asuntos administrativos y por consiguiente no se actualiza el delito de fraude procesal, contrario a lo explicado en el mismo proveído.

  6. El acusado desconoció la Ley 1579 de 2012 que derogó los Decretos 1250, 1975, 2156 y 2157 de 1970 aplicables al caso, de acuerdo con los cuales no hay duda acerca de la labor del R. como servicio público, acorde con sus artículos 1, 2 y 60. Igualmente, lo enseñado por la Superintendencia de Notariado y Registro en cuanto a la procedencia de los recursos de reposición y apelación contra los actos administrativos proferidos por los Registradores de Instrumentos Públicos en asuntos registrales, y por la Corte Suprema de Justicia en proveído del 7 de abril de 2010, radicado 30148.

  7. La resolución no fue clara en cuanto a la causal por la cual se decretaba la preclusión, sino ambigua y anfibológica, además que predicó la falta de antijuridicidad material, sin un análisis preciso de tipicidad.

  8. El enjuiciado actuó con conocimiento de la manifiesta ilegalidad de la decisión y conciencia de que vulneraba el bien jurídico de la recta definición del proceso penal, pues no se explica de otra manera que un fiscal con amplia experiencia y trayectoria penal: (i) no conociera el contenido del Decreto Ley 1250/70; (ii) conociéndolo, no notara que las decisiones de los Registradores Públicos pueden ser sujetas a engaño; (iii) evaluara la antijuridicidad sin antes ocuparse de estudiar la tipicidad; (iv) no advirtió que: “a. el Registrador expidió un acto administrativo; b. se registró un cambio de propietario del bien inmueble en cuestión, c. el registro del bien inmueble se hizo no menos de veinte (20) años después contraviniendo las reglas de la experiencia” y (v) no advirtiera visos de ilegalidad.

    Así, acorde con las pautas de la jurisprudencia, se comprueba dolo en su actuar, pues el enjuiciado estaba frente a un caso sin mayor dificultad interpretativa en el cual actuó de forma manifiestamente contraria a los mandatos legales, sin que se necesite acreditar un móvil malicioso o interés de alguna índole.

  9. No se configuró la causal 10 prevista en el artículo 32 que excluye la responsabilidad penal, ya que no se acreditó un error de tipo, por el contrario, se demostró que el procesado de manera grosera, abrupta y tajante, a sabiendas profirió una decisión contraria a la ley, haciendo escazas o nulas disquisiciones para fundamentarla.

  10. La acción emprendida por J.C.D. fue antijurídica, porque con ella lesionó los valores relativos a la obligación funcional en su calidad de servidor público, y culpable toda vez que contaba con plenas facultades mentales para determinar su proceder e investigar, explorar y formarse conocimiento frente al problema jurídico que se le planteaba.

    FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

    Los recurrentes solicitaron la revocatoria de la sentencia de primer grado y la absolución del acusado, bajo los siguientes argumentos:

  11. JAIME DE JESÚS CUELLO DUARTE.

    1.1. Su decisión se fundó en los principios de buena fe, autonomía, independencia, seriedad e imparcialidad, además de la sentencia C-1508 de 2005 y la posición doctrinaria según la cual los actos notariales así como los del Registrador de Instrumentos Públicos, son asuntos administrativos que, tratándose del delito de fraude procesal, no son pasibles del mismo, como quiera que este sólo se configura respecto de actos judiciales. Así las cosas, no fue consciente que con su comportamiento abordaba la descripción del...

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