Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48962 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Número de expediente | 48962 |
Número de sentencia | AP5658-2017 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP5658-2017
Radicación n.º 48962
(Acta n.° 283)
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
I. V I S T O S
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada Mónica Esther V.V. contra el fallo del 8 de julio de 2016, por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la decisión de primer grado que la condenó por el delito de homicidio agravado.
II. H E C H O S
Hacia las 4:50 a.m. del 8 de julio de 2012, en el lote ubicado en la carrera 9ªK nº 84B-106, barrio Sourdis de Barranquilla, lugar contiguo a la residencia de Mónica Esther V.V., esta agredió con arma cortopunzante a su compañero permanente J.J.C.P., causándole heridas que determinaron su fallecimiento casi de inmediato. Por voces de auxilio de la comunidad, acudieron al lugar miembros de la Policía Nacional que aprehendieron a la agresora.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia celebrada el 9 de julio de 2012 el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías ambulante, B. – Barranquilla, legalizó la captura de Mónica Esther V.V., al tiempo que la fiscalía le imputó el delito de homicidio agravado, cargo que aquella no aceptó. Enseguida, fue afectada con medida de aseguramiento de detención preventiva intramural.
El escrito de acusación, por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-1 del Código Penal) fue radicado el 6 de septiembre de 2012; su formulación ante el Juzgado 1.º Penal del Circuito de Barranquilla acaeció en audiencia celebrada el 6 de febrero de 2013, a la que asistió la víctima. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de marzo siguiente; en ella, las partes celebraron estipulaciones. La audiencia del juicio oral transcurrió entre el 17 de abril y el 9 de septiembre de 2015, fecha esta última en que la juez anunció el sentido condenatorio del fallo y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
2. El 9 de diciembre de 2015, el Juzgado 1º Penal del Circuito con función de conocimiento de Barranquilla condenó a Mónica Esther V.V. a la pena principal de 400 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término de 240 meses, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Apelada por la defensa, la decisión del a quo fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia del 8 de julio de 2016. En su contra, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó por escrito de manera oportuna.
IV. LA DEMANDA
Con el propósito de que se le restablezca a la procesada el derecho material conculcado y la garantía de la aplicación de las normas más favorables, el casacionista formula un cargo único con apoyo en la causal de casación de que trata el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004; a través de este, reprocha que el sentenciador incurrió en un error in iudicando que consistió en no aplicar el inciso segundo del numeral 7º del artículo 32 del Código Penal.
El censor dice que acepta los hechos pero discrepa del criterio del...
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