Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47752 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705261

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47752 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha30 Agosto 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Número de expediente47752
Número de sentenciaAP5598-2017
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP 5598-2017

Radicación 47752

(Aprobado Acta No. 283)


Bogotá D.C., agosto treinta (30) de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de A.L.O.Á..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


  1. El 4 de enero de 2014, al respaldo de la subestación de Policía “La Mesa” de Valledupar, M.M., progenitora de YAM1, de 6 años de edad para ese entonces, sorprendió a su vecino ALFREDO LUIS O.Á. cuando realizaba tocamientos en las partes íntimas de su hijo. Gracias a sus gritos de auxilio, se logró la aprehensión del agresor.


  1. En audiencia realizada al día siguiente, la Fiscalía formuló imputación a ORTEGA ÁLVAREZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (art. 209 del C.P.) y lo acusó en audiencia del 3 de abril del mismo año.


  1. Surtido el debate oral, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad profirió sentencia el 23 de octubre de 2015, a través de la cual condenó al acusado por el delito objeto de acusación a las penas de 9 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustitutivo de la prisión domiciliaria.


  1. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Valledupar, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 2 de diciembre de 2015, le impartió confirmación.

LA DEMANDA:


Consta de un cargo sustentado en la causal de violación indirecta de la ley sustancial.


Para el defensor, la sentencia impugnada es violatoria del artículo 29 de la Constitución Política referente al debido proceso y al derecho de defensa.


Lo anterior, porque el fallador de segunda instancia fundamentó la condena contra su representado en pruebas que no conducen a demostrar su responsabilidad más allá de toda duda razonable. Así, en el testimonio de M.M., madre de YAM, por ser parcializado. Además, porque su dicho es contradictorio, pues si el lugar donde ocurrieron los hechos queda detrás del puesto de policía, resulta extraño que los uniformados no se hubieren percatado de su ocurrencia; así mismo, que ella no hubiera acudido a pedirles auxilio y que, tratándose, como lo señala el informe, de un terreno pedregoso y duro, el niño no hubiera sufrido lesión alguna.


Esta versión también es cuestionable al manifestar que vio al procesado, con un peso aproximado de 75 kilos, encima de su hijo y, pese a ello, este último no presentó ninguna señal en su cuerpo compatible con esa situación, lo que todavía se ofrece más discutible si se tienen en cuenta las condiciones referidas del suelo donde habrían ocurrido los hechos.

Por otro lado, el testimonio del médico Efraín García Sánchez riñe con el de la psicóloga Milena Correa Ortiz en cuanto el primero sostiene que el menor YAM tiene un léxico extenso y capacidad de comprensión, mientras que la segunda afirma todo lo contrario. El dicho de la psicóloga en relación con lo que le habría comentado YAM tampoco es creíble porque si fuera cierto que éste sentía dolor en sus zonas íntimas ello implicaría que fue objeto de penetración, pero ese hecho se descartó en el informe de...

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