Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 75099 de 30 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 75099 |
Número de sentencia | STL13661-2017 |
Fecha | 30 Agosto 2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL13661-2017
Radicación n.° 75099
Acta 31
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se resuelve la impugnación interpuesta por MIGUEL EDUARDO CEPEDA DONADO contra el fallo dictado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 19 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y a la que fueron vinculados el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, el Defensor de Familia y Procurador Judicial adscritos al mismo Despacho Judicial, B.L.U. de Cepeda, Blanca Estela, J. de Jesús, G.E.C.U., G.A.V.G., María del Socorro Donado, J.R.Z., E.I.R.H., D.J.J.I., C.E.A.B. y D.d.S.C.Á..
- ANTECEDENTES
Miguel Eduardo Cepeda Donado instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.
Refirió que B.L.U. de Cepeda, Blanca Estela, J. de Jesús y G.E.C.U. presentaron demanda ordinaria de simulación contra M.d.S. Donado, Miguel Eduardo Cepeda Donado y M. Donado de A.; que adelantado el proceso, el juzgado de primera instancia dictó sentencia favorable a los demandantes, el 28 de mayo de 2015, que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Barranquilla, el 8 de noviembre de 2016; que interpuso recurso de casación frente a esta determinación, para lo cual dejó ver que la cuantía de los bienes objeto de demanda fueron justipreciados en $8.264.180.000; que en auto del 2 de mayo de 2017 no se concedió el mismo «por no haberse cumplido con el quantum del agravio», lo cual no es cierto «porque el dictamen pericial es un medio de convicción idóneo para inferir elementos de juicio» en tal sentido.
Agregó que esa decisión constituye una vía de hecho por exigirse prueba pericial para «fijar el interés económico afectado con la sentencia para la concesión del recurso extraordinario», ya que en el expediente obra dictamen en el que «no solo se determinan los inmuebles objeto de la simulación, sino que además establece el avalúo a cada uno de ellos»; igualmente, por desconocer la manifestación que en el recurso se hizo en cuanto que «la cuantía de los bienes objeto de demanda, fueron justipreciados por peritos auxiliares de la justicia, como aparece en el expediente que contiene este proceso, y la...
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