Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74759 de 30 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74759 de 30 de Agosto de 2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA
Número de sentenciaSTL13641-2017
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 74759
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Agosto 2017
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL13641-2017

Radicación n° 74759

Acta 31


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DEL DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE CALI, contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Buga el 13 de julio de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor H.F.B., como agente oficioso de su esposa Y.N.M.R. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL MÉDICO MILITAR DE CALI, hoy DISPENSARIO MÉDICO MILITAR DE CALI y el COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos:


Que la señora Y.N.M.R. tiene como antecedentes patológicos «Linfoma NH desde la edad de diez (10) años»; que gracias a la atención brindada por los especialistas de la Fundación Valle del L., su esposa ha tenido una mejor calidad de vida y salud; que padece de «debilidad progresiva y adormecimiento en los miembros inferiores y con limitación en sus miembros superiores, incapacitada para movilizarse con normalidad, (limitada a una silla de ruedas) con historia de retención urinaria, por vejiga neurogénica e intestino corto»; que actualmente sufre de una «mielopatía y polineuropatía con signos de alarma», y además ha tenido «fractura de cadera y fx de pie paeitne con tantecesntes asy des».


Que su cónyuge, según su extenso historial clínico y conceptos médicos, tiene pendientes actualmente valoraciones con médico especialista y exámenes especializados, las que no se han podido adelantar, toda vez que la A.ía Médica de la Dirección de Sanidad –Seccional Cali y Buga-, no las ha autorizado; asimismo, en cuanto a los medicamentos, estos no solo no se entregan oportunamente, sino que muchas veces tampoco se autorizan y cuando finalmente lo hacen son enviadas a entidades de salud que no pueden llevar una secuencia del tratamiento que requiere su señora.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la «libre escogencia de I.P.S.», y en consecuencia pidió que «i) se ordene a las Fuerzas Militares de Colombia, Dirección de Sanidad Militar Buga o Cali que por medio de su representante legal adelanten con término perentorio los trámites administrativos necesarios para que se le preste la atención en salud a la señora Y.N.M.R., de forma oportuna, idónea, eficiente y con calidad en una I.P.S. donde no se exponga más su salud, ii) que se le respete su derecho a la libre escogencia de I.P.S., en razón a que la Dirección de Sanidad Militar cambio de manera injustificada la entidad que prestaba tratamiento de rehabilitación integral a la afiliada, esto es, Fundación Valle del L. […], por cuanto esa entidad y sus médicos especialistas son quienes le han brindado una mejor calidad de vida, y iii) se le preste el servicio de transporte o traslado de pacientes y su acompañante, toda vez que la señora se encuentra en la ciudad de Buga y el tratamiento y exámenes continuos que requiere, ameritan el traslado a la ciudad de Cali»; asimismo, como medida provisional requirió que se ordenara a «Sanidad Militar, para que de manera inmediata continúe prestando los servicios requeridos por Y.N. y entregue las órdenes de servicio del tratamiento integral y este sea continuado en su totalidad en la Clínica Valle del L., y en general se le de trámite a todo lo ordenado por su médico tratante, […]».




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 28 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas y dispuso vincular a la Fundación Valle del L. de Cali, la A.ía Médica de Sanidad Militar, a la Subdirectora Jefe Administrativa Científica, a Sanidad Militar y al A. General, para que ejercieran su derecho a la defensa y decretó la medida provisional solicitada al ordenar «a la Dirección de Sanidad Militar la atención inmediata, urgente y prioritaria de toda asistencia que por salud...

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