Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02205-00 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705841

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-02205-00 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tribunal de Origen.
Fecha31 Agosto 2017
Número de sentenciaSTC13594-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-02205-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC13594-2017

Radicación n. 11001-02-03-000-2017-02205-00

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.A.M.M. contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Armenia; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese distrito judicial, al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Tebaida, a la Fiscalía Seccional de Armenia, a S.A.A. y a las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes en los procesos de pertenencia y sucesión objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al interior del proceso de pertenencia, por cuanto denegó la solicitud de suspensión por causal de prejudicialidad.

Pretende, en consecuencia por esta vía, la protección de las prerrogativas fundamentales invocadas, por tanto, se ordene la «SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE PERTENENCIA Y SUSPENSIÓN DE LA SENTENCIA A PROFERIR EN LA AUDIENCIA DEL 17 DE AGOSTO DE 2017». [Folios 7-15]

B. Los hechos

  1. H.A.M.M. instauró demanda de declaración de pertenencia contra R., A., B. y M.N.M.M.; J., D.A., S.M. y L.E.M.C.; S.A.A.S. y personas indeterminadas, a través de la que pretendió por usucapión adquirir el dominio de inmueble del identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 28097141 y ubicado en la carrera 9 No. 11-489 de La Tebaida, Quindío. [Folios 25-29, c.1]

  1. Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, quien lo admitió a trámite el 14 de septiembre de 2015, ordenó notificar a los demandados, emplazar a los indeterminados y decretó la inscripción de la demanda en la Oficina de Instrumentos Públicos. [Folio 32, c.1]

  1. Integrado el contradictorio y agotados los trámites de rigor, el 15 de julio de 2016 se profirió en audiencia la sentencia que resolvió la instancia, desestimó las pretensiones de la demanda, en consecuencia, decretó el levantamiento de la cautela y condenó en costas a la parte vencida. [Folios 7-15, c.1]

  1. Inconforme con la decisión anterior, el demandante interpuso el recurso de apelación, el cual se concedió en el efecto suspensivo ante el Superior. [Folio 266, c. 1]

  1. Remitido el expediente, el Tribunal Superior de Armenia admitió la impugnación y citó a las partes a audiencia la audiencia de alegatos y sentencia para el 27 de julio de 2017. [Folios 3 y 12, c. apel.]

  1. El 26 de julio de 2017, el accionante solicitó la suspensión del proceso, por causal de prejudicialidad, asimismo, pidió el aplazamiento de la diligencia decretada con fundamento en incapacidad médica prescrita a su apoderada. [Folios 34-39 y 46, c. apel.]

  1. El día convocado para la audiencia, el Órgano Colegiado aceptó la excusa para la inasistencia y se decidió fijar el 3 de agosto siguiente a efectos de agotar el trámite de la instancia. [Folio 54, c. apel]

  1. El 2 de agosto del presente año, manifestó la mandataria judicial del demandante que aún no estaba preparada para comparecer el despacho por su delicado estado de salud, motivo por el cual requirió se fijará nueva fecha para el procedimiento oral. [Folios 55-57, c. apel]

  1. Conforme a los pedimentos que anteceden, la Corporación resolvió señalar el día 17 de agosto de 2017 para celebrar la audiencia, por otra parte, denegó la suspensión por prejudicialidad habida cuenta que no evidenció conexidad entre la denuncia penal por fraude procesal y la controversia. [Folio 64, c. apel]

  1. En desacuerdo con la anterior determinación, el 11 de agosto posterior el actor interpuso el recurso de súplica. [Folios 80-81, c. apel]

  1. Vencido en silencio el término del traslado, el 25 de agosto de 2017, la secretaría remitió el expediente a la magistrada que seguía en turno, a fin de despachar la censura. [Folio 94, c. apel]

  1. En criterio del peticionario del amparo, se vulneraron los derechos fundamentales deprecados, habida cuenta que la Corporación accionada no tuvo en cuenta para negar la suspensión por prejudicialidad, que contra las personas y autoridades que intervinieron en el sucesorio de su madre M.d.R.M.M. se surten acciones penales, asunto conexo al sub judice, dado que recae sobre el inmueble pretendido en pertenencia. [Folios 7-15]

C. El trámite de la instancia

  1. El 23 de agosto de 2017, se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa. [Folio 18]

  1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Tebaida, se opuso a las pretensiones del amparo, para lo cual informó que es de su conocimiento la sucesión intestada No. 2012-00026, en la cual ha garantizado los derechos procesales del accionante, agregó, que las actuaciones judiciales adelantadas se enmarcan dentro del principio de legalidad. [Folio 30]

Por su parte, la Fiscalía Seccional Quindío advirtió que la investigación por la presunta comisión del delito de fraude procesal está a cargo del Fiscal Catorce Local de la Unidad de delitos contra el Patrimonio económico, Fe Pública y Eficaz y Recta Impartición de Justicia, razón por la que procedió a correr traslado del escrito de tutela al funcionario. [Folio 33]

A su vez, la Fiscalía Catorce Local, narró que el señor M.M. presentó el 27 de junio de 2017 la mentada denuncia, además, se refirió al derecho de petición que él radicó y el estado actual de la investigación penal. [Folio 35]

Finalmente, el Tribunal Superior de Armenia, se limitó a remitir copia de la actuación y explicó la etapa en que se encuentra. [Folio 38]

Los demás convocados dentro del término concedido para rendir informe, no se pronunciaron al respecto.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el artículo 86 de la Carta Política creara la acción de tutela como un procedimiento...

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