Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002012-02751-04 de 31 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692705941

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002012-02751-04 de 31 de Agosto de 2017

Sentido del falloDECLARA NO PROBADO INCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC5770-2017
Fecha31 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002012-02751-04
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



ATC5770-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2012-02751-04

(Aprobado en sesión de treinta de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Mediante comunicación recibida el 18 de agosto pasado se notificó el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral el 31 de julio anterior, a través del cual se concedió el amparo deprecado por Manuel Ignacio Cataño Serna y L.R.L., por lo que se ordenó a esta Sala de Casación resolver el desacato que aquellos formularon.


Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procede a acatar la orden descrita, por lo que nuevamente se abordará el estudio pertinente frente al cumplimiento del amparo constitucional concedido a favor de los accionantes por la Sala de Casación Laboral en sentencia emitida el 14 de febrero de 2013.


I. ANTECEDENTES


A. Los fundamentos del incidente


1. El 8 de agosto de 2011 se suscribió contrato de arrendamiento en virtud del cual A.O.M. entregó a los accionantes la tenencia del predio rural denominado La Sonora, cuya extensión aproximada correspondía a 25 o 30 cuadras. [Folio 83, Exp 2012-02751-00]


2. Ante el fallecimiento del arrendador, sus herederos cedieron los derechos del referido contrato a J.E.G.S., quien debido a la ausencia de pago en los cánones de arrendamiento inició en su contra proceso verbal agrario, con el fin de lograr la restitución del bien.


3. El asunto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, quien en sentencia de 27 de abril de 2011 accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la entrega del bien descrito.


4. La anterior decisión, fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Medellín en providencia de 16 de noviembre siguiente.


5. Inconforme con lo anterior y estando a portas de realizarse el desalojo del bien, los arrendatarios presentaron acción de tutela en contra de las referidas decisiones y el Incoder.


Como sustento de la protección invocada, manifestaron que son víctimas del conflicto armado que se presentó en el país, siendo dicha circunstancia lo que los llevó a desplazarse hacia Chinchiná.


Comentaron que el contrato de arrendamiento se suscribió con el fin de que, una vez cumplidos los trámites exigidos por el Incoder, pudieran comprar los referidos terrenos, sin embargo, dicha negociación no se pudo concretar dado el fallecimiento del arrendador inicial y la tardanza en los trámites que debían adelantarse ante la corporación agraria.


En ese sentido, indicaron que las providencias que ordenan la entrega del inmueble obedecen a una indebida valoración probatoria y no tiene en cuenta su condición de desplazados.


6. Admitida la acción de tutela por esta Sala, en fallo de 5 de diciembre de 2012 denegó el amparo por estimar que de las actuaciones desplegadas por los despachos judiciales no era posible establecer la vulneración alegada, en tanto sus decisiones se fundamentaron en el material probatorio obrante en el expediente, del cual se desprendía el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento.


En cuanto al Incoder, se estimó que tampoco se concretaba la vulneración, pues los accionantes no se habían registrado en el Sistema Único de Predios, requisito necesario para que se les adjudicara un subsidio integral de tierras.


7. Impugnada la anterior decisión, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en proveído de 14 de febrero de 2013 la revocó y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la diligencia de entrega del bien por un término de 60 días, a efectos de que durante el referido plazo el Incoder adelantara los trámites pertinentes para adjudicar un terreno a los accionantes o reubicarlos en uno de las mismas condiciones del que en la actualidad ocupan.


Lo anterior de atender que en criterio de la Sala que fungió como juez constitucional de segundo grado, el material probatorio obrante en el expediente daba fe de las manifestaciones realizadas por los accionantes, en el sentido de que el contrato de arrendamiento se suscribió con el único fin de desarrollar un programa de asignación de tierras a personas desplazados que adelantaba el Incoder, a tal punto que el arrendador fallecido inscribió el predio dentro del Registro Inmobiliario Regional de Predios Rurales para poder concretar la negociación que dicho instituto les había indicado.


8. Teniendo en cuenta que dentro de la oportunidad pertinente la entidad de desarrollo rural no acató definitivamente la orden de amparo, los accionantes solicitaron que se declara su desacato y se impusieran las sanciones correspondientes.


9. En dicho trámite se estableció la imposibilidad de mantener a los accionantes en el predio que ocupaban, pues su actual propietario, según informó al Incoder, no tenía voluntad de enajenación.


En vista de lo anterior, la entidad accionada, mediante resoluciones 12154 y 12155 del 9 de diciembre de 2013, asignó a los agricultores un subsidio para adquisición de tierras y/o financiación de proyecto productivo, equivalente a 71 SLMLMV para cada uno de ellos.


Para que dicho beneficio se hiciera efectivo en la adquisición de vivienda, necesario era que el predio escogido por los tutelantes contara con un proyecto productivo ya edificado y superara los estudios ambientales, de seguridad, catastrales, agrologicos, geológicos y jurídicos que la ley exigía, siendo necesario, además, que el vendedor contara con la voluntad suficiente para someterse a dicho trámite.


Luego de rechazar varios de los inmuebles que el Incoder ofreció, los tutelantes pusieron en consideración del instituto los predios...

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