Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00038 de 25 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862585

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 00038 de 25 de Julio de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Número de expedienteT 00038
Número de sentenciaAHL4792-2017
Fecha25 Julio 2017
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AHL4792-2017

Radicación n.° 00038


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017).


Se resuelve la impugnación presentada contra la providencia emitida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de julio de 2017, por medio de la cual negó el hábeas corpus presentado por el apoderado del señor EDGAR JOSÉ MESA ESPINOSA.


  1. ANTECEDENTES


El señor E.J.M.E. solicitó el amparo de su derecho fundamental a la libertad personal, presuntamente vulnerado como consecuencia de las actuaciones desplegadas en el interior del proceso penal que se sigue en su contra por el delito de «…acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado…»


Para fundamentar su petición, señaló que el 9 de febrero de 2016 fue capturado por orden del Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali; que dicha orden fue emitida en el interior del proceso penal adelantado en su contra por el delito de «…acceso carnal abusivo con menor de 14 años…»; que el 10 de febrero de 2016 fue legalizada la captura y se le impuso la «…medida de aseguramiento intramural…»; que el 8 de abril de 2016 fue radicado el escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces Penales de Cali y le correspondió su conocimiento al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali; que, a partir de ese momento, las audiencias de formulación de la acusación y preparatoria se dilataron durante varios meses, debido a los aplazamientos solicitados por la defensa o a que el INPEC no lo trasladaba al lugar de realización de las mismas; que, por lo mismo, el 16 de junio de 2017 se dio inicio a la audiencia preparatoria, que se encuentra suspendida hasta la fecha; que, con base en lo anterior, formuló petición de libertad «…por vencimiento de términos…», que no ha sido decidida aún, debido a que a las audiencias programadas para tales efectos no ha asistido el apoderado de las víctimas o a que el INPEC no ha cumplido con el deber de trasladarlo a la sede de realización de las mismas; y que debe ordenarse su libertad, con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, pues han transcurrido más de 224 días sin que se dé inicio a la audiencia de juicio oral.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

A través de providencia del 13 de julio de 2017, la magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a quien correspondió el conocimiento del asunto en primera instancia, admitió el hábeas corpus y le solicitó al Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, al Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, a las Fiscalías 60 y 90 Seccional CAIVA de Cali, al Instituto Nacional...

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