Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50655 de 26 de Julio de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692862641

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 50655 de 26 de Julio de 2017

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente50655
Número de sentenciaSL11171-2017
Fecha26 Julio 2017
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL11171-2017

Radicación n.° 50655

Acta 03


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de diciembre de 2010, en el proceso que contra el recurrente promovió LINA ALEXANDRA VELÁSQUEZ OSSA.


  1. ANTECEDENTES

Lina Alexandra Velásquez Ossa llamó a juicio a M.S., hoy Banco de Bogotá S.A., para que se declarara la nulidad, por vicios en el consentimiento, de la renuncia que presentó el 22 de septiembre de 2003 y, en consecuencia, se dispusiera su reintegro en las mismas condiciones de que gozaba, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de recibir, y los correspondientes reajustes legales y convencionales.


Apoyó sus pretensiones en que se vinculó a Coopdesarrollo el 18 de enero de 1999, en el cargo de auxiliar administrativa, y en esa misma fecha se produjo la sustitución del empleador por Megabanco S.A. En mayo de 2001, la Clínica Colsubsidio le diagnosticó depresión neurótica, y los exámenes mentales que le practicó la EPS Famisanar, entre agosto de 2001 y septiembre de 2002, dieron cuenta de que padecía «ánimo depresivo, llanto fácil, ideación de ninusvalia (sic), desesperanza, culpa, ideación de muerte y suicidio activa, hipobulia etc», lo que dio lugar a que desde el 10 de marzo de 2003, acudiera como paciente particular al consultorio del médico psiquiatra J.L.S., los días 21 de abril, 9 de mayo, 9 de junio, 3 de julio, 23 de julio y 22 de agosto de 2003.


Adujo que en todas las consultas le expidieron certificaciones en las que el profesional dejaba constancia de la intensidad y severidad de los síntomas generados por su cuadro depresivo, así como de la evolución del mismo, lo que daba lugar a la prórroga de las incapacidades; que durante su enfermedad requirió en varias oportunidades de hospitalización psiquiátrica por intentos de suicido, «(…) con alteraciones en el origen y contenido del pensamiento y en el juicio de realidad, secundarias y congruentes al estado afectivo depresivo, síntomas psicóticos (…) que quedaron consignados en la historia clínica». La última incapacidad laboral que le otorgó el profesional L.S., fue del 22 de agosto al 22 de septiembre de 2003. Que el 3 de septiembre, por oficio 015660, F. le comunicó que en su base de datos registraba incapacidad continua desde el 24 de enero de 2003, con riesgo de enfermedad general, por lo que debía acercarse al fondo de pensiones para que se le cancelara el auxilio monetario.


Relató que el 22 de septiembre de 2003, incapacitada como se encontraba, fue «compelida por el Director del Departamento de Recursos Humanos de MEGABANCO S.A.», a presentar renuncia a su cargo de cajera, a cambio del reconocimiento y pago de una bonificación equivalente a $2.567.801, la que sumada a su liquidación de prestaciones, le permitiría cancelar una obligación crediticia al Fondo de Empleados Fondecoop por $4.123.744. Fue así como aceptó la propuesta, en el estado de «perturbación mental» en el que se hallaba, del que dan cuenta los diagnósticos que mencionó; luego de lo cual, el director de recursos humanos dictó a su secretaria la renuncia, por lo cual no tuvo posibilidad de agotar los trámites para un tratamiento tendiente a recuperar su salud, o para el reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes. Aseguró que se configuró un vicio del consentimiento, que da lugar a declarar la nulidad absoluta de tal acto.


El demandado se opuso a las pretensiones, y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, prescripción, y buena fe. Aceptó la fecha en que la demandante ingresó a la compañía para desempeñarse como auxiliar administrativa; la sustitución del empleador, la emisión del oficio 015660 de 3 de septiembre de 2003, por el cual F. certifica que se encuentra incapacitada desde el 24 de enero del mismo año, y que el valor de la liquidación de prestaciones sociales y de la bonificación por retiro, en monto de $4.123.774, fue girado a Fondecoop.


Negó que la actora hubiera estado incapacitada del 22 de agosto al 22 de septiembre de 2003 y que renunciara obligada por un representante del Banco, así como la aceptación de tal propuesta en estado de perturbación mental; que en razón a la renuncia no haya podido reclamar el pago de prestaciones económicas derivadas de su condición de salud, o beneficiarse de un tratamiento para su recuperación, como también que el último cargo de la demandante haya sido el de cajera, con un salario de $447.385,72. Aclaró que cumplió con «otorgar y conceder» las incapacidades dictaminadas por la EPS; que la incapacidad de Lina Alexandra Velásquez se generó entre el 24 de enero y el 29 de agosto de 2003; que la finalización del contrato no termina automáticamente los servicios de la seguridad social en salud, y que el último cargo de la trabajadora fue Asesora de Servicios con una remuneración mensual de $743.500. Dijo no constarle la fecha en que se le diagnosticó depresión, las citas particulares a las que asistió y las hospitalizaciones, por no reposar información relacionada en la hoja de vida de la trabajadora.


Argumentó que siempre estuvo dispuesto a proteger a la demandante, y a impulsarla de acuerdo a sus «facultades»; que no es cierto que sufriera de disminución física o mental, o que la hubiera contratado en esas condiciones, por lo que no hay lugar a reclamar protección alguna. (fls. 101 a 108).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 30 de septiembre de 2009 (fls.251 a 258), declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, y absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La sentencia del a quo fue apelada por la demandante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el proveído recurrido en casación la revocó. En consecuencia, declaró la nulidad de la renuncia presentada por la actora, condenó a la demandada a reintegrar a Lina Alexandra Velásquez Ossa al cargo que ocupaba, y a pagar los salarios y prestaciones sociales causados entre la fecha del retiro y la de su reintegro efectivo; declaró parcialmente probada la excepción de pago, en la suma de $2.567.801 y condenó a la sociedad a cancelar $1.893.198, por saldo insoluto sobre la indemnización causada, con fundamento en la Ley 361 de 1997.


No encontró el Colegiado discusión sobre: i) la existencia del contrato de trabajo entre el 18 de enero de 1999 y el 22 de septiembre de 2003, ii) la terminación del mismo por renuncia y, iii) el último salario básico mensual de $743.500. Centró la controversia en definir la validez de la renuncia presentada por la trabajadora, «y la consecuente validez de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo».


Precisó que la renuncia es un acto jurídico unilateral, sujeto a los requisitos que el artículo 1502 del Código Civil señala para los actos o declaraciones de voluntad, dentro de los cuales el primero es la capacidad para obligarse en el agente que la expresa, así como que la doctrina ha entendido que falta este requisito, no solo cuando la persona ha sido declarada en interdicción por demencia o enajenación mental, de quien se presume la incapacidad, sino que quien sin haber sido declarada interdicta, padece estados de enajenación mental transitoria o permanente que impiden el ejercicio adecuado de su propia...

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