Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92392 de 1 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863137

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 92392 de 1 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha01 Agosto 2017
Número de sentenciaSTP11270-2017
Número de expedienteT 92392
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP11270-2017

Radicación n.º 92392

(Acta 238)

Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante H.H.E.R., contra el fallo de tutela de 10 de mayo de 2017, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual le fue negado el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), dentro del proceso penal que se adelantó en su contra por el delito de homicidio simple.

A la actuación fueron vinculadas las Fiscalías 87 y 110 Seccionales, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todas de Antioquia y el Juzgado Promiscuo Municipal de Segovia, así como las víctimas dentro de la actuación objeto de reproche constitucional.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

A través de apoderado, H.H.E.R. presenta acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia (Antioquia), por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del proceso penal que se le adelantó.

En sustento, revela que por hechos ocurridos el 19 de septiembre de 2005, se adelantó en su contra proceso penal por el presunto delito de homicidio simple, al cual fue vinculado mediante declaratoria de persona ausente, siendo condenado por el citado juzgado mediante sentencia de 9 de octubre de 2006 a la pena de 13 años de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, quedando ejecutoriada el 27 de octubre siguiente, sin recursos.

Refiere el demandante que fue privado de la libertad, en razón de esas diligencias, en marzo de 2017.

Arguye el actor que la sentencia de instancia comporta una franca vía de hecho, al incurrir en varios errores fácticos y de derecho, en especial, en una inadecuada valoración probatoria sobre los testimonios rendidos, de los cuales no puede deducirse su compromiso con la investigación, además, porque contra el otro sujeto implicado C.A.R.H. ya fue emitida sentencia condenatoria en otra actuación, sin que pueda endilgársele responsabilidad alguna.

Aduce que el procedimiento efectuado, también enfrenta vicios de garantía, como lo era contar con una adecuada defensa técnica que reclamara sus derechos en forma activa, lo cual no ocurrió, en perjuicio de sus derechos fundamentales, sin que ni siquiera la vinculación al proceso se haya realizado en debida forma ya que se enteró de las diligencias el día de su captura.

En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia condenatoria emitida en su contra, para que, en su lugar, se emita una decisión que se ajuste a derecho.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Avocado el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas, así como a los involucrados, para que ejercieran el derecho de contradicción que les asiste, obteniendo las siguientes respuestas: 1. El Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Segovia informó que H.H.E.R. fue declarado penalmente responsable del punible de homicidio simple, siendo condenado a la pena de 13 años de prisión, bajo el trámite de Ley 600 de 2000, cuya sentencia condenatoria cobró ejecutoria el 27 de octubre de 2006. Relató que la vinculación del implicado al proceso se dio a través de la declaratoria de persona ausente, siendo representado por abogado de oficio, sin que se desconocieran los derechos fundamentales que se reclaman en la demanda. Expuso que la sentencia reprobada no comporta causal de procedibilidad alguna por estar ceñida la actuación a la legalidad y debido proceso, aportando copia de las principales actuaciones desarrolladas al interior de la causa reprobada. 2. Por su parte, el Fiscal 110 Seccional de Bogotá expuso que la acción constitucional está destinada a fracasar ante la ausencia de la vulneración alegada por H.H.E.R., cuando contó con el debido respeto por sus derechos en la causa, en la que se logró su plena identidad e individualización. Destacó que obra constancia suscrita por la Asistente Fiscal en la que se da cuenta que la señora O.E., hermana del procesado, se acercó al ente fiscal a informar que éste tenía la intención de presentarse para aclarar los hechos, suministrando los datos para las notificaciones, siendo renuente a presentarse, sin que pueda tenerse como ilegal el procedimiento de declaratoria de persona ausente. Los demás involucrados guardaron silencio. 3. El 5 de mayo de 2017, el Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia realizó inspección judicial al expediente No. 2016-A2-3995 seguido contra H.H.E.R., enviado por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dejando copia de las principales actuaciones procesales.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 10 de mayo de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual se negó el amparo pretendido por ESCOBAR RENDÓN.

En sustento, expuso que con la inspección judicial practicada se logró determinar que la declaratoria de persona ausente se dio luego de varias labores adelantadas para dar con la ubicación del procesado sin resultado alguno, por lo que esa imposibilidad se procuró su comparecencia librando orden de captura, la cual solo se hizo efectiva hasta mayo de 2017, cuando ya estaba en firme la sentencia condenatoria en su contra.

Expuso que en cada actuación el procesado contó con una representación judicial adecuada, quien solicitó absolver al procesado, desarrollando una estrategia defensiva tendiente a derrumbar las pruebas de cargo, sin que se observe una vulneración de garantía por falta de defensa técnica que afecte los derechos demandados.

En consecuencia, negó por improcedente la acción promovida por H.H.E.R., a través de apoderado.

IMPUGNACIÓN

Notificado del contenido del fallo, el apoderado del accionante manifestó su voluntad de impugnarlo, reiterando los argumentos de la demanda, en especial, sostiene que no debió tenerse en cuenta la declaración de su hermana O.E.R., a quien no se le puso de presente el derecho de no incriminación, sin saber que la información por ella aportada afectó al procesado «porque al hacerse la individualización e identificación, resultó finalmente condenado».

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con la preceptiva del artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, a menos que se demuestre la incursión en causales de procedibilidad por parte del funcionario judicial.

4. En el presente asunto, el actor considera lesionados sus derechos fundamentales dentro del proceso penal que se adelantó en su contra y que culminó con sentencia condenatoria por el delito homicidio simple, con una pena de 13 años de prisión.

Estima el accionante que en momento alguno contó con una adecuada defensa técnica, dado que, en su sentir, el abogado de oficio que le fue asignado no desarrolló una eficaz labor en pro de sus derechos y garantías. Además de ser indebidamente vinculado a la actuación, a través de persona ausente. Por ello,...

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