Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50379 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863193

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50379 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha02 Agosto 2017
Número de sentenciaCP102-2017
Número de expediente50379
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente



CP102-2017

Radicación No. 50379

(Aprobado Acta No. 239)



Bogotá, D.C. dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Manuel Luis G.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante N.V. No. 0674 del 24 de mayo de 20171, la representación diplomática del país requirente indicó que Manuel Luis G.G. es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito de concierto para traficar narcóticos” ante la Corte del Distrito Central de Florida, donde el 21 de noviembre de 2014 se le dictó la acusación No. 8:14-CR-479-T-26MAP, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a)(1), 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos; y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.


En la referida N.V. a su vez se indicó:



Los hechos del caso indican que el 26 de enero de 2012, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó una lancha rápida aproximadamente a 12.5 millas náuticas al sureste del Banco Serrana, Colombia (sic), en aguas internacionales, la cual llevaba paquetes visibles en la cubierta. Durante la persecución de la lancha rápida, personal del USCG observó que la tripulación lanzó paquetes por la borda. La USCG inhabilitó la lancha rápida y detuvo a seis miembros de la tripulación. Distintos testigos que cooperan en el caso (CWs), entre ellos la tripulación, informaron a Agentes de las Fuerzas del Orden de Estados Unidos que ellos habían lanzado 19 balas de 25 kilogramos y una bala de 24 kilogramos para un total aproximado de 499 kilogramos de cocaína. Los CWs también identificaron a Manuel Luis Gutiérrez Gómez como el organizador y despachador de la operación de contrabando de cocaína, quien contrató a la tripulación, consiguió la lancha rápida, almacenó la cocaína y suministró el combustible. Los CWs han identificado una fotografía de Gutiérrez Gómez como el individuo que cometió los actos delictivos descritos en esta solicitud de detención provisional.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 0952 del 8 de junio de 20162 y 0674 del 24 de mayo de 20173, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Manuel G.G., “también conocido como “N., también conocido como “El Negro”, es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de diciembre de 1970, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 84.035.118”.



2.2. Copia de la acusación No. 8:14-CR-479-T-26MAP4 proferida el 21 de noviembre de 2014 en la Corte del Distrito Central de Florida, División de Tampa.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso5.



2.4. Declaraciones juradas de James C. Preston Jr.6, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de Daniel S. McDonough7, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto8 proferida en la Corte del Distrito Central de Florida contra el requerido.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado9.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió10 a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0952 del 8 de junio de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Manuel Luis G.G. y, el ente acusador, con Resolución del 21 de junio siguiente, emitió la orden de captura respectiva11.



3.2. El 8 de junio de 2016 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Riohacha, a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 84.035.11812.



3.3. El 24 de mayo de 201713 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la N.V. No. 0674 del mismo día14 al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Manuel Luis G.G..



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, y que acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º, en lo no regulado en el aludido instrumento, el trámite se regirá por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 25 de mayo de 201715.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, se le reconoció personería adjetiva a la abogada designada por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas16.



3.6. Agotado el mismo, en el cual la representante del Ministerio público expresó que no elevaba solicitudes probatorias y la defensora de Gutiérrez Gómez no se pronunció, el 6 de julio de 2017 se dispuso el traslado para alegar17.



3.7. Durante este término la apoderada del reclamado guardó silencio y la Procuradora Delegada expresó lo siguiente:





Después de hacer referencia al procedimiento surtido, al contenido de la actuación, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de expresar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coinciden con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, aduce que no hay duda de que se trata de la misma persona.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, en el artículo 340 ibídem, que define el concierto para delinquir, los cuales son sancionados con pena superior a 4 años.



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, se identifica la persona imputada y las conductas punibles que se le atribuyen.



Por tanto, pide a la Corte que conceptúe favorablemente la solicitud de extradición del requerido Manuel Luis G.G. y que, de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.



CONCEPTO DE LA CORTE:



En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma18.



Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la...

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