Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50802 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Número de sentencia | AP4880-2017 |
Número de expediente | 50802 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP4880-2017
Radicación Nº 50802
Aprobado mediante Acta No. 239
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
ASUNTO
La Sala decide sobre la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra E.A.J.R., JORGE ELIÉCER URBANO ORTIZ, J.K.G.C., DARÍO ZÚÑIGA RUIZ y Y.H.H., a quienes la Fiscalía atribuye la comisión del delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, conforme lo prevé el artículo 417 del Código Penal.
HECHOS
El 17 de enero de 2008, a los ocho de la noche aproximadamente, en la zona rural del municipio de San Agustín (Huila), cuando realizaban labores de patrullaje los soldados del Ejército Nacional J.Y.A.B., José Alfredo Córdoba Vargas, F.H.B.Q., Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar y Humberto Javier Cerón Sánchez, fueron atacados por tres sujetos quienes, luego de identificarlos, dispararon a la tropa y les lanzaron un artefacto explosivo.
Según informe elaborado el día siguiente, los uniformados comunicaron que abrieron fuego contra los enemigos y producto del combate resultó abatido E.U.R., a quien se le halló un arma de fuego de corto alcance. Igualmente, según acta de munición utilizada en el ataque, se encontró que en el mismo los militares E.A.J.R., JORGE ELIÉCER URBANO ORTIZ, J.K.G.C., DARÍO ZÚÑIGA RUIZ y Y.H.H. también emplearon material de guerra.
Tras las labores investigativas realizadas por personal del CTI, se descubrió que no hubo ninguna explosión en el lugar de los hechos, ni vainillas que dieran cuenta de algún combate armado. Fueron E.A.J.R., JORGE ELIÉCER URBANO ORTIZ, J.K.G.C., DARÍO ZÚÑIGA RUIZ y YIMINSON HURTADO HURTADO quienes en la ampliación de interrogatorio expresaron que lo sucedido esa noche no fue un enfrentamiento con una tropa, que efectivamente no había nadie en el lugar de los hechos, pero que ellos no le causaron la muerte a E.U.R., quien en últimas, se demostró que recibió seis disparos a una distancia menor a 150 centímetros y que era vecino del sector, propietario de un predio ubicado en una vereda del municipio de Acevedo (Huila).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1.- Por las circunstancias fácticas descritas, el 13 de mayo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Agustín (Huila), en ejercicio de la función de control de garantías, la Fiscalía formuló imputación a José Yaty Anacona Bueno, J.A.C.V., Faiver Hernán Buesaquillo Quinayas, Óscar Mauricio Álvarez Cuéllar y H.J.C.S. como coautores de homicidio agravado y desaparición forzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 103, 104 y 165 de la Ley 599 de 2000.
Por su parte, a E.A.J.R., JORGE ELIÉCER URBANO ORTIZ, J.K.G.C., DARÍO ZÚÑIGA RUIZ y Y.H.H. se les imputó el delito de abuso de autoridad por omisión de denuncia, tipificado en el artículo 417 del Código Penal.
Cargos que los procesados, asesorados por sus abogados, decidieron no aceptar.
2.- El 2 de septiembre siguiente, el delegado del órgano de persecución penal presentó escrito de acusación por las mencionadas ilicitudes, en el Centro de Servicios Judiciales de Neiva (Huila).
3.- La actuación fue asignada, por reparto, al Juzgado...
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