Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74193 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692863589

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74193 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11684-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha02 Agosto 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 74193
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL11684-2017

Radicación n° 74193

Acta 27


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora SANDRA MILENA VALDERRAMA SARMIENTO contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 8 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:


Que el 13 de noviembre de 2013, la empresa Asecasa S.A.S. presentó querella de lanzamiento por ocupación de hecho contra Hernán Andrés Valderrama Sarmiento respecto del predio «denominado Lote 1, manzana B, de la vereda el volador del municipio de Piedecuesta, hecho suscitado […] el 9 de noviembre de 2013», aduciendo que adquirió la propiedad del bien «por dación en pago con escritura pública n.° 1537 del 9 de abril de 2012 de la Notaría Quinta de B., registrada el 16 de abril de 2012», la cual correspondió a la entonces Inspección Única de Piedecuesta, quien tramitó «un procedimiento ordinario por mera perturbación a la posesión».


Que el convocado se opuso «invocando la posesión a su favor derivada de su padre Hernán Valderrama Buitrago, quien la había recibido […] de manos de N.S.P., fruto de la celebración de una promesa de venta suscrita desde el 2 de mayo de 2007», que no se pudo materializar porque se registraron dos embargos, el 14 de agosto de 2008 y el 28 de mayo de 2010, y allegó «denuncia penal que se instauró […] contra la mencionada vendedora, por los delitos de estafa y fraude procesal», porque «pese a la firma de la promesa, había dispuesto del inmueble a favor de Asecasa S.A.S. mediante la figura de la dación en pago, como forma de terminación de un proceso ejecutivo que le había adelantado tal empresa».


Que el Inspector de Policía decidió de fondo la querella el 13 de febrero de 2015, negando las pretensiones con fundamento en que «la controversia se suscita sobre el derecho de dominio y su consecuente posesión, para lo cual estimó que ello es competencia de la justicia ordinaria»; que apelada la anterior decisión, fue confirmada por la Secretaría de Gobierno mediante la Resolución del 3 de julio de 2015.


Que la demandante presentó acción de tutela en contra de las referidas autoridades de policía, la cual correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de B., despacho que por providencia del 14 de octubre de 2015, la desestimó «teniendo en cuenta que existe un debate sobre la posesión del inmueble, enfrentando un titular de propiedad y una promesa de venta, tema que es ajeno al proceso policivo, dado que este se limita solo a restablecer el statu quo precedente a la perturbación»; que al ser impugnada, el Tribunal Superior de la referida ciudad, por pronunciamiento del 23 de noviembre siguiente, la revocó, y «dejó sin efectos tanto la Resolución n.° 003 de 2015 y la providencia del 3 de julio de 2015, proferidas […] en primera y segunda instancia» y ordenó a la Inspección de Policía...

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