Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01936-00 de 2 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692864401

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01936-00 de 2 de Agosto de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC11380-2017
Fecha02 Agosto 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01936-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11380-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01936-00

(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)


Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Dora Elis Escobar Gómez contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y «a la vida», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitó se ordene al estrado enjuiciado «invalide la sentencia sometida a revisión y que dicte la que en derecho corresponde».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Cuarto de Familia de Cali se adelantó el proceso de sucesión de L.A.A.B., en el que intervino la accionante en condición de cónyuge supérstite, trámite que culminó con sentencia aprobatoria del trabajo de partición, calendada 19 de diciembre de 2013.


2.2. Contra esa determinación, Dora Elis Escobar Gómez formuló recurso extraordinario de revisión, con fundamento en la causal consignada en el numeral 6º del artículo 3551 del Código General del Proceso, el cual fue desestimado por el Tribunal criticado, a través de sentencia del 12 de julio de 2017.


2.3. Expresó la gestora que en el trámite del referido medio de impugnación «se demostró que el total de los bienes inventariados (…), fueron avaluados en $149’000.000, lo que (…) daba lugar a que se [le] adjudicaran (…) bienes por $74’000.000 (…), realizando una adjudicación de $15’000.000», anomalía que atribuyó al actuar irregular de la profesional del derecho que la asesoró en dicho trámite, pues representó intereses contrapuestos; y a la existencia de «maniobra engañosa (…) para [despojarla] de los bienes que [le] pertenecen como gananciales».


3. A través de auto del 25 de julio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expresó que no «incurrió en defecto constitutivo de las denominadas causales de procedencia de la tutela».


2. Los demás convocados guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de...

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