Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-01885-00 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-01885-00 |
Número de sentencia | STC11374-2017 |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11374-2017
Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01885-00
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil diecisiete)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se decide la acción de tutela instaurada por Zoila Blanca Rosa Bello de P. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, «en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En consecuencia, solicitó «se revoque la decisión adoptada por [el Tribunal convocado] en el proceso (…) de pertenencia agraria número 25-843-31-03-001-2013-00185-00 y, en su lugar, se deje en firme la decisión adoptada (…) por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Zoila Blanca Rosa Bello de P. promovió demanda de pertenencia en contra de Pedro Jesús P. Antolinez, solicitando se declarara que adquirió por «prescripción agraria extraordinaria» el predio identificado con matrícula inmobiliaria 172-0021174 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ubaté.
2.2. Mediante sentencia del 31 de enero de 2017, el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté accedió a tal pretensión, decisión que apeló el demandado, siendo revocada por el estrado enjuiciado, a través de providencia del 22 de mayo de 2017, para en su lugar, negar la súplica.
2.3. Expresó el promotor que la sentencia de segunda instancia «desconoció abiertamente y sin explicación alguna, declaraciones realizadas por los testigos»; e «incorporó argumentos que no fueron objeto de discusión en la primera instancia», como la interrupción natural de la posesión.
2.4. Agregó que el Tribunal omitió su deber de decretar pruebas de oficio, con miras a esclarecer si la actora había adelantado acciones tendientes a defender su posesión, tras establecer en la inspección judicial practicada que no detentaba el fundo; «demostró un claro sesgo de favorecimiento a la parte demandada»; «sobrepasó los límites que le imponen los argumentos esgrimidos por los apelantes»; «adoptó una decisión con argumentos (…) contrarios a las leyes»; y «omitió valorar pruebas».
3. A través de auto del 21 de julio de 2017, la Corte admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada, a las partes y terceros intervinientes en el proceso que originó la queja.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca expresó que se remite «a las consideraciones de la providencia motivo de reclamo, en donde se expresaron las razones de hecho y de derecho que llevaron a adoptar la decisión que por esta vía...
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