Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 74211 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL12126-2017 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 74211 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
STL12126-2017
Radicación n.° 74211
Acta 27
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Decide la S. la impugnación interpuesta por el RICARDO NOVOA contra el fallo del 14 de junio de 2017 proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de tutela que promovió RICARDO NOVOA, D.F., J.R.M. y EDGAR FLÓREZ en su contra y en la de LA NACION MINISTERIO DE TRANSPORTE- DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL VALLE DEL CAUCA.
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ANTECEDENTES
Los accionantes solicitaron la protección del derecho fundamental de petición.
Indicaron que elevaron derecho de petición ante el funcionario Misael Villamarín Hidrobo, quien pertenece a Secretaría de Transporte Municipal de Santiago de Cali, el 9 de agosto de 2016, bajo el radicado No. 20163760108972, pidiéndole que “convoque a las autoridades de transporte y movilidad en zona metropolitana de su jurisdicción , forme comité operativo contra la informalidad desde y hacia los municipios de Santiago de Cali, Yumbo, Palmira, Florida, Candelaria, Jamundí, Dagua y Buenaventura.”
Que esa misma solicitud fue presentada en la Secretaría de Tránsito Municipal Local y en la Dirección de Tránsito y Transporte de Bogotá, efectos de una acción conjunta del Estado contra la piratería del transporte de pasajeros. Que a la fecha de la presentación de la tutela no se había dado respuesta, tan sólo un correo del 13 de octubre de 2016, que indicó que se trasladaron las solicitudes a la Dirección de Tránsito, la cual tampoco la absolvió ni se preocupó por atender la solicitud, desconocieron los hechos que motivaron la misma, al no formar el comité de control coyuntural contra la informalidad de pasajeros, que supera todos los operativos que han adelantado las propias autoridades. Por último afirmaron que la Secretaría de Tránsito Local, si les dio respuesta.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Por auto de 2 de junio de 2017, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción, dispuso la notificación a las autoridades accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
El Ministerio de Transporte, indicó que, de conformidad con la Ley 489 de 1998, denominada de descentralización, son los departamentos y los municipios quienes se encargan de desarrollar las políticas en materia de...
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